1.3 LA LIBERTAD DE LA PERSONA HUMANA Y LA MORALIDAD DE SUS ACTOS

11 | ¿TODO ACTO MALO ES INJUSTO, Y TODA INJUSTICIA ES CRIMINAL?

En otra respuesta se explica por qué el aborto y la eutanasia son actos siempre malos, en sentido moral. Pero esto no es lo mismo que decir que son actos injustos o criminales, ni que deberían estar prohibidos por la legislación positiva. Una sociedad que persiguiera jurídicamente cualquier defecto moral sería un infierno. ¿Cuál es, entonces, la medida que nos permite reconocer un acto malo como injusto? ¿Y cuándo decimos que un acto injusto es un crimen?

Lo distintivo de la justicia es que tiene por objeto realizar directamente el bien debido a otro: un acto es primaria y propiamente justo cuando da a otro su derecho, aquello que reconocemos como un bien de la persona que está al frente de nosotros y que debe ser realizado por nuestra conducta. Esta última consideración, de un bien debido a otro, es fundamental: no estamos obligados jurídicamente (por justicia) a hacer a los demás todo el bien posible, sino sólo aquel bien que, porque tenemos una deuda (en sentido amplio) con el destinatario de nuestra acción, es exigible en justicia (y, en general, exigido por la ley). Esto es muy claro en ciertos ejemplos elementales: si contrato un servicio, es exigible jurídicamente que pague el precio proporcional acordado por ellos; y, aunque mi vecino me resulte antipático, es exigible jurídicamente que respete su vida e integridad física y psicológica.

Pero el fundamento último de la exigibilidad de la justicia es la condición de persona de aquél con que me relaciono. Lo que en último término está en juego es el reconocimiento de su dignidad y mérito: cuando no pago el salario debido a un empleado, implícitamente lo reduzco a la condición de esclavo; cuando me apropio de lo ajeno, implícitamente niego la libertad que el otro tiene para disponer de sus bienes. Un acto malo tiene la calidad de injusto, en consecuencia, cuando niega a otro un bien debido y, de este modo, atenta implícita o explícitamente contra la dignidad por la cual ese otro se constituye en sujeto de derecho.

Felipe Widow
Doctor en Filosofía y Derecho

Doctor en Filosofía por la Universidad Complutense de Madrid. Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, en la que se desempeña como profesor e investigador en Filosofía del Derecho y Doctrina Social de la Iglesia.

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“Lo distintivo de la justicia es que tiene por objeto realizar directamente el bien debido a otro. Aquello que reconocemos como un bien de la persona que está al frente de nosotros”.

La gravedad de una injusticia, de hecho, se mide por el grado en que desprecia o destruye la dignidad personal. Por ello son más graves los delitos contra la vida y la libertad que aquellos que atentan, por ejemplo, contra la propiedad. De aquí que, aunque el robo de obras de arte perpetrado por los nazis es injusto, a nadie se le ocurriría comparar su malicia con la de Auschwitz: la magnitud y profundidad de la deshumanización allí obrada es una feroz negación de la dignidad personal de las víctimas.

Crimen, en su sentido más universal, es una palabra que reservamos para designar aquellas conductas que más gravemente atentan contra la justicia, y más profundamente destruyen las bases del orden social. El aborto y la eutanasia —porque en ellos está en juego el bien que debemos a otro—, se constituyen en injusticias que deben ser evitadas por el orden jurídico humano. Pero no son cualesquiera injusticias, sino que se inscriben entre aquellas conductas que de un modo expreso y directo deshumanizan a las personas contra las que se cometen, negando gravemente su misma condición de sujeto de derecho. Son crímenes cuya legitimación destruye profundamente el orden social, porque borra de plano el más elemental principio de su constitución: el igual reconocimiento de la dignidad de todos sus miembros.

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