4.2 OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y LIBERTAD DE IDEARIO

117 | ¿TIENE DERECHO UNA INSTITUCIÓN DE SALUD A LA «LIBERTAD DE IDEARIO» QUE LE PERMITA OPONERSE A REALIZAR ABORTOS O A PRACTICAR LA EUTANASIA?

En los Estados democráticos, se reconoce a toda persona el derecho de asociarse con otros en torno a fines comunes que determinen
libremente conforme a su conciencia. Para ello se garantiza la autonomía de los cuerpos intermedios de la sociedad, los cuales pueden manifestarse y actuar en distintos ámbitos de la vida. Es decir, los ciudadanos tienen la libertad para crear organizaciones, y así lograr objetivos que no es posible alcanzar en forma individual. Así es como existen, por ejemplo, asociaciones gremiales, partidos políticos, clubes deportivos, hospitales privados, juntas de vecinos, iglesias, entre otras. 

Para alcanzar estos fines, el ordenamiento jurídico les reconoce nombre, rol único tributario, domicilio, nacionalidad, patrimonio, misión, e incluso en algunos casos responsabilidad penal. Se entiende, en todo caso, que no tienen conciencia, la que es comprendida como facultad propia del ser humano.

Si bien, en Chile el tribunal constitucional reconoce la “objeción de conciencia” a los establecimientos de salud, en su fallo sobre la constitucionalidad de la ley N° 21.030 que despenalizó el aborto en tres causales, en el caso de las instituciones conviene usar el término “libertad de ideario” a “objeción de conciencia”.

Paulina Ramos y Constanza Richards
Abogada y Doctora en Derecho/Abogada y Magíster en Ciencias Jurídicas

Paulina Ramos es Abogada. Doctora en Derecho, Magíster en Ciencia Política; Ciencias Jurídicas; Derecho Constitucional; y Bioética de la P. Universidad Católica de Chile. Profesora asociada de la Escuela de Medicina UC. Integra el Centro de Bioética UC, el Instituto de Estudios Europeos y derechos humanos Universidad Católica de Salamanca, y diversos comités de ética.

Constanza Richards es Abogado. Magíster en Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Doctora (c) en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesora de Filosofía del Derecho Universidad de Santiago de Chile.

Preguntas relacionadas

“Los ciudadanos tienen la libertad para crear organizaciones, y así lograr objetivos que no es posible alcanzar en forma individual.
Aquellos establecimientos que poseen un ideario deben actuar según sus valores institucionales, pues de otro modo, la asociación misma carecería de valor para la sociedad al no perseguir los fines para los cuales fue establecida”.

El derecho de asociación, en el caso de los establecimientos sanitarios particulares—con o sin ideario— les permite establecer
sus objetivos, decidir sus propios actos y con ello ofrecer las prestaciones sanitarias que consideren pertinentes en la consecución de sus fines propios. Aquellos que poseen un ideario deben actuar según sus valores institucionales, pues de otro modo, la asociación misma carecería de valor para la sociedad al no perseguir los fines para los cuales fue establecida.

De allí que en Chile a los establecimientos sanitarios privados, incluso sin ideario, les asiste el derecho de realizar las acciones que estimen convenientes. Les basta abstenerse de ofrecer otras que no responden a sus objetivos y valoraciones, sin que ello signifique intervenir en las atenciones de salud que ofrezcan otras instituciones. La libertad de ideario institucional es el recurso que tiene una institución en el supuesto de que el Estado le imponga realizar determinadas prestaciones contrarias a los propósitos institucionales. No constituye una licencia para desobedecer la ley, antes bien, reconoce la libertad de conciencia que permite a la persona alcanzar objetivos que van más allá de su individualidad y la esencial sociabilidad humana como herramienta
fundamental para alcanzarlos.

En el caso de los establecimientos sanitarios con ideario, o sea, erigidos en torno a valores que le dan identidad, obligarlos por la autoridad del Estado a realizar actos o prácticas contrarias a su ideario institucional, como el aborto o la eutanasia, sería además
atentar contra los fundamentos de su existencia. 

En tal sentido, la verdadera discusión recae, por una parte, en si el aborto y la eutanasia corresponden a una prestación de salud en términos estrictos y, por otra parte, en si la delegación de la función pública puede constituir un atentado contra la autonomía
de los cuerpos intermedios.

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