4.2 OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y LIBERTAD DE IDEARIO 

116 | ¿TIENE DERECHO A OBJETAR DE CONCIENCIA EL MÉDICO PARA NO REALIZAR UN ABORTO O UNA EUTANASIA?

La objeción de conciencia del personal de salud para excusarse de realizar actos, que en el ejercicio de sus funciones profesionales, vulneren sus más íntimas convicciones sobre sí mismo y la realidad que lo rodea, está garantizada por el ordenamiento jurídico chileno. Como institución jurídica fue discutida y regulada por vez primera a propósito de la ley que despenaliza el aborto en tres casos: (i) la madre se encuentre en riesgo vital; (ii) inviabilidad del ser en gestación; y (iii) embarazo producto de una violación.

También se ha discutido nuevamente el sentido y alcance de la objeción de conciencia en el proyecto de ley que autoriza la eutanasia. Ésta constituiría una garantía de la libertad de conciencia, aunque otros van más lejos y la califican como derecho autónomo. La libertad de conciencia es un derecho fundamental que cada persona tiene por el sólo hecho de serlo. Ha sido identificada como la primera de todas las libertades, puesto que inhibir a un ser humano de actuar conforme a ella, es atentar, en definitiva, contra una de las manifestaciones más esenciales de la dignidad humana. Esta libertad es el fundamento de la objeción de conciencia, que debe estar garantizada en toda actividad.

El objetor, atendiendo a su fuero interno, se opone a cumplir un mandato legal. No se trata de un incumplimiento justificado en intereses personales o preferencias arbitrarias, tampoco en una oposición entre el orden moral, o religioso, por un lado, y el jurídico, por el otro, sino que el aparente conflicto se daría en el orden jurídico: entre una norma legal, la que impone una obligación, y otra norma legal, la que tutela la conciencia individual.

Paulina Ramos y Constanza Richards
Abogada y Doctora en Derecho/Abogada y Magíster en Ciencias Jurídicas

Paulina Ramos es Abogada. Doctora en Derecho, Magíster en Ciencia Política; Ciencias Jurídicas; Derecho Constitucional; y Bioética de la P. Universidad Católica de Chile. Profesora asociada de la Escuela de Medicina UC. Integra el Centro de Bioética UC, el Instituto de Estudios Europeos y derechos humanos Universidad Católica de Salamanca, y diversos comités de ética.

Constanza Richards es Abogado. Magíster en Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Doctora (c) en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesora de Filosofía del Derecho Universidad de Santiago de Chile.

Preguntas relacionadas

 114   Desde el punto de vista de la ética médica, ¿está el médico siempre obligado a hacer lo que le solicita su paciente? (página 254)

 115    Desde el punto de vista jurídico, ¿está el médico siempre obligado a hacer lo que le solicita su paciente? (Página 256)

 06    ¿Es persona todo individuo de la especie humana? (Página 34)

 08    ¿Toda vida humana merece ser vivida? (Página 38)

“El aparente conflicto se
daría en el orden jurídico:
entre una norma legal, la
que impone una obligación,
y otra norma legal, la
que tutela la conciencia
individual. No es un
conflicto real. El derecho
contempla la solución al
hacer primar la conciencia,
y por ello, ampara esta
aparente desobediencia al
mandato normativo”.

No es un conflicto real. El derecho contempla la solución al hacer primar la conciencia, y por ello, ampara esta aparente desobediencia al mandato normativo.
La objeción de conciencia se diferencia de la objeción profesional en cuanto esta
última se funda en los fines de la profesión, y no solamente en un imperativo moral o religioso. Así, es esperable que el personal de salud no realice abortos o eutanasias en cuanto dichas prácticas son contrarias a los fines de la propia profesión. El médico objetor declara la contradicción entre la lex artis médica, que comprende los fines propios de la medicina, y el mandato legal, puesto que tanto el aborto como la eutanasia corresponden a acciones que se encuentran fuera de ellos. El médico no puede tornarse en simple auxiliar de la voluntad ajena.

Además, el valor intrínseco de la vida humana supone que existe un viviente (más
allá de la cuestión metafísica, ética o jurídica de su status de persona). Dejar entregado a la libertad de conciencia individual la decisión sobre la valoración de dicho viviente, lo convierte en una mera cuestión privada, sin trascendencia para lo público. “Yo no daré a nadie veneno, si se me pide, ni tomaré la iniciativa de una sugerencia semejante” (Juramento Hipocrático). 

De allí que el acto médico compasivo esté orientado a aliviar el sufrimiento, nunca a terminar directa y deliberadamente con la vida del paciente. La gran discrepancia entre los fines de la medicina, con la obligatoriedad de prestaciones que no son propiamente parte de su ejercicio, que experimentan los profesionales de la salud —no sólo médicos—, lleva a preguntarse si la objeción de conciencia, en realidad, no debería ser ejercida más bien por quienes practican el aborto y la eutanasia, a pesar de lo que indica la lex artis de su oficio.

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