4.4 DERECHOS HUMANOS, LEGISLACIONES Y LA CULTURA PROVIDA
124 | ¿SON EL ABORTO O LA EUTANASIA UN HOMICIDIO?
En palabras del bioquímico Erwin Chargaff, “la vida es la continua irrupción de lo impredecible”250, representa un misterio insondable que la ciencia humana sólo puede explicar en sus procesos, quizás replicarlos, pero no puede crear ningún fenómeno que iguale a la vida. De ahí que la actitud de reverencia ante la sacralidad de la vida no puede admitir excepciones, puesto que, si se admiten excepciones en cualquier etapa del ciclo vital, se desconoce su carácter indisponible.
A diferencia de lo que consideran algunos autores, la prohibición del homicidio no admite excepciones, sólo acepta la condición humana como un ser incapaz de controlarlo todo. Por lo tanto, en ciertos casos se verá enfrentado a tolerar consecuencias indeseadas, como la muerte del atacante en el caso de la legítima defensa. Lo importante es que nunca se desestima el valor de una vida humana por el sólo hecho de existir; la dignidad de la persona viene dada justamente por su capacidad de adecuar su comportamiento y elecciones a fines superiores.
Ahora bien, desde el punto de vista jurídico–penal, la formulación de la pregunta exige hacer una distinción. El homicidio es el delito tipificado en el artículo 391 del Código Penal que castiga a todo “el que mate a otro”. De allí que, si entendemos la eutanasia como el acto por el cual un médico, por una supuesta compasión, pone fin a la vida de un paciente a solicitud de éste, aquella conducta estaría comprendida en el tipo penal de homicidio.
Paulina Ramos y Constanza Richards
Abogada y Doctora en Derecho/Abogada y Magíster en Ciencias Jurídicas
Paulina Ramos es Abogada. Doctora en Derecho, Magíster en Ciencia Política; Ciencias Jurídicas; Derecho Constitucional; y Bioética de la P. Universidad Católica de Chile. Profesora asociada de la Escuela de Medicina UC. Integra el Centro de Bioética UC, el Instituto de Estudios Europeos y derechos humanos Universidad Católica de Salamanca, y diversos comités de ética.
Constanza Richards es Abogado. Magíster en Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Doctora (c) en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesora de Filosofía del Derecho Universidad de Santiago de Chile.
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“La actitud de reverencia ante la sacralidad de la vida no puede admitir excepciones, puesto que, si se admiten excepciones en cualquier etapa del ciclo vital, se desconoce su carácter indisponible. Poner fin a la vida de un paciente estaría comprendido en el tipo penal de homicidio”.
De modo similar, el Código Penal en su artículo 342, tipifica el delito de aborto como la “acción que provoca en forma directa la muerte del nasciturus”, considerando como situaciones excepcionales las contempladas en la ley 21.030 de 2017, por esta misma excepcionalidad puede concluirse que, para el ordenamiento jurídico penal, si bien el aborto protege otros bienes jurídicos, además de la vida, también se subsume en la definición general de la conducta del tipo de homicidio, toda vez que el nasciturus también es un “otro”.
