3.11 LA EUTANASIA Y LAS LEGISLACIONES 

107 | SI EXISTIERAN PRÁCTICAS EUTANÁSICAS EN CHILE, ¿SE JUSTIFICARÍA LEGALIZARLAS?

El sólo hecho de que una práctica ilícita sea ejecutada de manera permanente en una sociedad, máxime si se trata de la causación de muerte de una persona (un homicidio), no es razón suficiente para reconocerla como legítima de manera excepcional o como un ámbito de libertad individual de las personas.

La ilicitud de una práctica permanente, exige medidas de mitigación o prevención, aunque no necesariamente penales. En los casos planteados (prácticas eutanásicas), la relevancia de la prevención general, es decir, que el castigo cumpla una función disuasiva en la sociedad, en materia penal, se justifica por el valor del bien jurídico comprometido: la vida humana.

Jaime Arancibia y Gonzalo García
Abogados y Doctores en Derecho

Jaime Arancibia
Abogado y Doctor en Derecho

Abogado, Ph.D. in Law Cambridge University, Profesor de Derecho Administrativo y Constitucional, Director del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.

Gonzalo García
Abogado y Doctor en Derecho

Abogado, Doctor en Derecho Penal, Universidad de Friburgo (Alemania), Profesor y Director del Departamento de Derecho Penal de Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.

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“El sólo hecho de que una práctica ilícita sea ejecutada de manera permanente en una sociedad, no es razón suficiente para reconocerla como legítima de manera excepcional”.

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