2.6 EL ABORTO POR CAUSALES
41 | ¿SE JUSTIFICA QUE UNA MENOR DE EDAD PUEDA ABORTAR AUNQUE NO TENGA EL CONSENTIMIENTO DE SUS PADRES?
Cualquier acto que realice alguna persona se produce en tanto expresión de su voluntad, la que se encuentra sustentada en la libertad que todo ser humano posee para autodeterminarse.
La voluntad, para manifestarse rectamente, necesita de la formación y la madurez que se obtiene con los años. Un niño puede ejercer su libertad al querer gritarle a otro cuando no quiere compartir un juguete, pero al crecer, el adolescente aprende que, para obtener lo que desea de otra persona, gritar no es la mejor forma para alcanzarlo.
Aquella formación racional y maduración biológica, permiten reconocer que los niños y los adolescentes van avanzando progresivamente en su autonomía para tomar decisiones correctas, que les permitan orientar su voluntad al bien real y no a un bien aparente. En suma, están aprendiendo a ser libres y tomar buenas decisiones. Están entendiendo que aquellas traen consecuencias de las cuales se deben hacer cargo, porque a mayor autonomía y libertad, se requiere mayor responsabilidad.
Ahora bien, es preciso entender que el razonamiento es un proceso de continuo desarrollo. No aparece súbitamente a las 00.00 horas del día en que cumplimos la mayoría de edad y se puede seguir perfeccionando durante toda la vida. No obstante, desde el punto de vista normativo, cada país fija un cierto momento en que —por convención— ya debiese alcanzarse el mínimo suficiente de autonomía que permita a cualquier persona hacerse cargo de su propia existencia y ejercer su libertad sin requerir el consentimiento de sus padres.
Hasta antes de eso, los padres tienen el derecho y el deber de tomar las decisiones importantes relativas a sus hijos, ya que son las personas que mejor pueden cuidar de ellos y representar fielmente sus mejores intereses, sabiendo que los menores de edad se encuentran en un estado de vulnerabilidad que merece protección. Es decir, los padres siempre deben ejercer aquel rol velando por resguardar el bien superior de sus hijos. El Estado no puede estar por sobre este derecho-deber de los padres, ya que aquello desnaturalizaría el rol de la familia, cuya entidad e integrantes son anteriores al Estado. Por tanto, el Estado debe estar al servicio de las personas y las familias, y no al revés.
Jorge Acosta
Médico
Médico-cirujano de la P. Universidad Católica de Chile. Es co-fundador y fue Director Ejecutivo del Instituto Res Publica, fue Concejal de Santiago y Jefe de Gabinete de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Es Director del Programa de Salud y Bioética IRP y Médico Asesor del Instituto de Políticas Públicas en Salud de la Universidad San Sebastián (IPSUSS).
Preguntas relacionadas
«Al permitir legalmente que una menor de edad pueda abortar, aunque no tenga el consentimiento de sus padres, no se convierte aquel acto en algo bueno. Por otro lado, estamos frente a una vulneración de derechos – de los padres y de los hijos – que no tiene justificación»
Bajo esta estructuración descrita, es entendible que la sociedad colabore con los padres en su rol educador y protector de los hijos. En otras palabras, está muy bien que el Estado no le permita a los menores de edad casarse, viajar fuera del país, fumar o tomar alcohol82. La protección a veces se ha extremado, llegando incluso a limitar que los menores puedan comer alimentos altos en grasa, sal y azúcar en los establecimientos de educación parvularia, básica y media83.
La contradicción se presenta cuando el Estado no respeta la protección que ejercen los padres sobre los derechos de sus hijos. Vale decir, cuando el Estado asume un rol que no le corresponde y se extralimita. ¿Cómo va a ser razonable que un menor de 14 años no pueda comprar un Súper 8 en el colegio, pero que pueda abortar sin el consentimiento de sus padres? Evidentemente se constata un contrasentido que exhibe nítidamente que no se puede pretender reemplazar el criterio de los padres por el del Estado.
Al permitir legalmente que una menor de edad pueda abortar, aunque no tenga el consentimiento de sus padres, no se convierte aquel acto en algo bueno. Por otro lado, estamos frente a una vulneración de derechos —de los padres y de los hijos— que no tiene justificación. Se argumentaba que la decisión de la menor estaba por sobre la necesidad del consentimiento de los padres, pero aquello no puede ser sustentado. No está dentro del ámbito de acción del Estado realizar esa evaluación y es una verdadera injusticia privar a los adolescentes del apoyo de sus padres frente a una situación así de dramática. Probablemente, en un momento tan complejo como ese, sea donde más se necesitan los unos a los otros.
82 La nueva Ley 21.363, de agosto de 2021, obliga a toda persona a mostrar su carnet de identidad al momento de comprar alcohol, independiente de su apariencia. Por eso, probablemente ha visto que es solicitado hasta a los adultos mayores.
83 Ley 20.606, conocida popularmente como la “Ley Súper 8”.
