2.9 EL ABORTO EN CASO DE VIOLACIÓN
52 | ¿SE JUSTIFICA DESPENALIZAR EL ABORTO EN CASO DE VIOLACIÓN?
La ley 21.030 permitió el aborto de embarazos producto de una violación. No obstante, frente a esta situación dramática, sin duda existen formas más humanas de enfrentarla, como se detalla 53
en otra parte de este libro. En ese sentido, para contribuir a un análisis más acabado de esta compleja realidad es importante revisar las razones entregadas en el proyecto de ley que permitía y garantizaba este tipo de aborto 90, con el objetivo de discernir si existe en esos argumentos alguna justificación atendible.
En primer lugar, se arguyó un incumplimiento de “obligaciones internacionales contraídas por Chile”, al existir recomendaciones de organismos de Naciones Unidas que solicitaban que existiera una normativa que 56
permitiera el aborto. En todos se recomendaba legalizar el aborto en caso de violación.
Frente a aquello, es importante hacer dos consideraciones. Por un lado, no existe ningún tratado internacional —ratificado por los países miembros— que reconozca un 121
supuesto derecho al aborto, sólo existen organizaciones burocráticas de Naciones Unidas que han levantado la causa del aborto como propia, haciendo una interpretación particular de los tratados 122
vigentes. De hecho, ni la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), mencionan la 33 palabra aborto. Por otro lado, aunque así fuera y existiera en el futuro alguna norma internacional que considerara al aborto como un derecho 35 humano, estaría en la práctica 36 generando un contrasentido, ya que permitiría amparar el término de la vida de un ser humano inocente aludiendo, incomprensiblemente, a derechos inalienables de todos los seres humanos. Esto sería una evidente contradicción en los 110 términos.
Otro argumento entregado por la burocracia internacional91 fue que la prohibición del aborto “puede llevar a las mujeres a la búsqueda de abortos inseguros e ilegales, con los consiguientes riesgos para su vida y su salud, así como por el hecho de que los abortos clandestinos sean la causa principal de mortalidad materna”. Dicha aseveración muestra el desconocimiento de la realidad nacional que tenían los funcionarios que realizaron esa recomendación, ya que Chile tiene la tasa de mortalidad materna más baja de toda América Latina, sólo superada por Canadá en el resto del continente y similar a la de Estados Unidos, un país en el que —hasta hace poco— existió por varias décadas el aborto libre como derecho constitucional.
Por otro lado, también se aludió como justificación que no permitir a la mujer decidir sobre la continuidad del embarazo constituía “una nueva negación de su voluntad” de igual entidad que el vejamen del que fue víctima, ya que sería equivalente a “imponerle una obligación estatal por un acto en esencia abrogatorio de su dignidad”. Se remata diciendo que: “El trauma de la violencia sexual no puede ser agravado por el Estado, obligando siempre y en toda circunstancia a mantener el embarazo contra la voluntad de la mujer”.
Jorge Acosta
Médico
Médico-cirujano de la P. Universidad Católica de Chile. Es co-fundador y fue Director Ejecutivo del Instituto Res Publica, fue Concejal de Santiago y Jefe de Gabinete de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
Es Director del Programa de Salud y Bioética IRP y Médico Asesor del Instituto de Políticas Públicas en Salud de la Universidad San Sebastián (IPSUSS).
Preguntas relacionadas
53 ¿Cuál es la forma más humana de enfrentar un embarazo por violación?
56 ¿Es el aborto un avance de la civilización y del reconocimiento de los derechos de la mujer?
121 ¿Son el aborto o la eutanasia derechos humanos?
33 ¿Existe una relación entre la mortalidad materna y leyes restrictivas de aborto?
35 ¿De qué se trata el caso Roe vs Wade?
36 ¿Cuáles son las consecuencias de la revocación de Roe vs Wade?
110 ¿Son la eutanasia o el aborto un acto de autonomía del sujeto libre?
111 ¿Basta que la decisión de abortar o practicar eutanasia sea libre para considerarla justa?
55 ¿Es el aborto un derecho de la mujer para disponer de su cuerpo?
Luego de un análisis más detenido de estos tres puntos —que pueden parecer razonables a primera vista— es posible notar que existe una confusión en los términos y las responsabilidades que se asignan.
Primero, no se puede considerar el respeto a la vida de un ser humano inocente como un 111
acto subordinado de la mera voluntad. Es decir, no está dentro del ámbito de la libertad de ninguna persona, terminar con la vida de otra.
Un segundo aspecto, tiene relación con la tergiversación de la responsabilidad estatal. Al no permitir el aborto, no se está “imponiendo una obligación”92
a la mujer, sino que se está protegiendo el primer derecho humano, que 55
es el derecho a la vida.
Por último, compartiendo que el trauma de la violencia sexual no puede ser agravado por el Estado, también debemos acordar que no se debiera adicionar a aquello, incluso con garantía estatal, un nuevo acto violento —como el aborto— contra otro inocente. Por el contrario, debiese hacerse cumplir una pena ejemplar al verdadero culpable del delito, es decir, al violador. No se puede pretender terminar con una injusticia, cometiendo otra injusticia, como condenar a pena de muerte 113
al niño inocente.
90 Cámara de Diputadas y Diputados, “Regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales”, Mensaje Presidencial No 1230-362, del 31 de enero de 2015, https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion. aspx?prmID=10315.
91 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales (Chile: 36° período de sesiones, 25 de agosto de 2006, CEDAW/C/CHI/CO/4), Párrafos 19 y 20.
92 Sobre este argumento en específico, es recomendable revisar el artículo Jorge Fábrega, “El aborto y los límites de la autonomía”, Estudios Públicos, 128 (2012): 70-73. En él, se responde a Judith J. Thomson y su “dilema del violinista”. Dicho dilema se ha utilizado para equiparar la prohibición del aborto a la imposición de una obligación.
