3.3 ASPECTOS GENERALES SOBRE LA EUTANASIA 

77 | ¿SE COMETE EUTANASIA CUANDO SE DA CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE NO REANIMAR?

La orden de no reanimar es el rechazo a una determinada forma de terapia, en este caso, la estimulación del sistema cardiocirculatorio para restaurar la función cardíaca. Por lo mismo, su valoración moral dependerá de la justificación de la terapia, es decir, si en el caso concreto se trata o no de un medio ordinario y proporcionado para conservar la propia vida. La orden de no reanimar en sentido estricto es un acto médico, que requiere la deliberación conjunta con el paciente y su familia (como cualquier terapia) y que necesita del convencimiento técnico de la futilidad de la terapia de reanimación. En este sentido, el juicio sobre la oportunidad de la orden de reanimar es un criterio técnico (clínico), no ético.

Debe recordarse que la reanimación es una terapia que contrarresta un proceso patológico, el paro cardiorrespiratorio, que conduce a la muerte en pocos minutos. Por lo anterior, ordinariamente, el paro cardiorrespiratorio es consecuencia de la enfermedad que aqueja al paciente y no de una patología en sí misma, salvo el caso de arritmias cardíacas primarias, que normalmente se presentan de modo súbito e imprevisto y fuera del contexto asistencial, por lo que difícilmente se darán en un contexto de explícita negativa a la reanimación.

El eventual problema moral solo se plantearía respecto de la solicitud de la orden de no reanimar que un paciente pudiera plantear injustificadamente, a través de la redacción de voluntades anticipadas. En este sentido, una eventual aprobación legal de la eutanasia (y, con ella, de las voluntades anticipadas) podría generar problemas con respecto a la pronta reanimación del paciente, modificando el criterio médico usado actualmente.

Así, no hay coincidencia entre la orden de no reanimar y la eutanasia, siempre que el criterio usado para evaluar una posible reanimación sea un criterio clínico y no el simple respeto de las posibles voluntades expresadas anticipadamente por el paciente.

Luca Valera
Doctora en Bioética

Cristián Borgoño
Doctora en Bioética

Paulo López
Doctora en teología moral

Luca Valera
Doctora en Bioética

Profesor Universitario. PhD en Bioética (Università Campus Bio-Medico di Roma, Italia), es Profesor Adjunto del Centro de Bioética de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Profesor Asociado del Departamento de Filosofía de la Universidad de Valladolid (España).

Cristián Borgoño
Doctora en Bioética

Doctor en Bioética por el Ateneo Pontificio Regina Apostolorum. Licenciado en Medicina por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesor Asistente de la Facultad de Teología de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Paulo López
Doctora en teología moral

Doctor en Teología Moral con mención en Bioética por la Accademia Alfonsiana de Roma, y Magíster en ética clínica por la Pontificia Universidad Católica de la Santa Cruz. Profesor del Instituto de Bioética de la U. Finis Terrae. Focos de interés e investigación: sexualidad humana y familia, conflictos del fin de la vida y cuidados paliativos.

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“La orden de no reanimar es el rechazo a una determinada forma de terapia, en este caso, la estimulación del sistema cardiocirculatorio para restaurar la función cardíaca. Por lo mismo, su valoración moral dependerá de la justificación de la terapia, es decir, si en el caso concreto se trata o no de un medio ordinario y proporcionado para conservar la propia vida. La orden de no reanimar en sentido estricto es un acto médico. El juicio sobre la oportunidad de la orden de reanimar es un criterio técnico (clínico), no ético”.

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