3.3 ASPECTOS GENERALES SOBRE LA EUTANASIA 

78 | ¿QUÉ SON Y CUÁL ES LA VALIDEZ DE LAS «VOLUNTADES ANTICIPADAS»?

En los últimos años se ha incrementado el uso y la discusión en torno a las denominadas “voluntades anticipadas”, especialmente dentro del contexto del cuidado médico. Estas pueden ser definidas como ciertas directrices o instrucciones otorgadas por una persona respecto de aquellos cuidados o tratamientos a los cuales quiere o no ser sometida, cuando ella ya no sea competente para expresar por sí misma su voluntad.

Entre las formas más frecuentes en que suelen ser adoptadas este tipo de voluntades, están los testamentos vitales y los poderes de representación143. Las órdenes de no reanimar suelen ser entendidas como un ejemplo del primer caso, no obstante, ellas deben responder a un juicio clínico adoptado prudencialmente, por sobre la mera voluntad del paciente. Por otro lado, en el caso de los poderes de representación, podemos encontrar la posibilidad de que la voluntad de una persona sea sustituida por un tercero, el cual podrá adoptar decisiones en nombre de quien lo haya designado como su representante. En ambos casos, la validez depende del grado de competencia que tiene la persona que otorga el documento. Así, se debe procurar que esta se encuentre plenamente informada acerca de su estado de salud, la progresión de su enfermedad, los tratamientos a los cuales puede acceder y las consecuencias de su posible rechazo.

Las voluntades anticipadas como derecho de elección no resultan aplicables en cualquier circunstancia, ya que estas no pueden ser utilizadas como mecanismo para, por ejemplo, rechazar un tratamiento que acelere artificialmente el proceso de muerte144. Tampoco se podrá hacer uso de este derecho cuando exista un grave riesgo para la salud pública, lo que podría ocurrir si alguien afectado por una patología altamente contagiosa pretende rechazar su tratamiento o intervención.

Francisca Reyes-ARELLANO
Abogada y Magíster en Bioética

Abogada. Magíster en Bioética por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Doctorado (c) en Filosofía de la Universidad de los Andes. Académica de las Facultades de Derecho y Medicina de la Universidad de los Andes y de la Escuela de Humanidades de la Universidad Gabriela Mistral. Abogada del Comité Ético Científico de la Universidad de los Andes.

Preguntas relacionadas

“Son ciertas directrices o instrucciones otorgadas por una persona respecto de aquellos tratamientos a los cuales quiere o no ser sometida, cuando ella ya no sea competente para expresar por sí misma su voluntad. No resultan aplicables en cualquier circunstancia, por ejemplo, no pueden ser utilizadas como mecanismo para rechazar un tratamiento que acelere artificialmente el proceso de muerte”.

Finalmente, frente a la pregunta acerca del valor que estas voluntades podrían tener dentro de la práctica médica, las respuestas más frecuentes apuntan a la protección de la autonomía y autodeterminación de los pacientes, por una parte, y por otra, a evitar la aplicación de tratamientos o medidas terapéuticas que podrían resultar fútiles o eventualmente conducir a lo que se conoce como empecinamiento o encarnizamiento terapéutico.

En nuestro actual modelo asistencial, la toma de decisiones compartidas es una práctica cada vez más habitual, pues busca dejar atrás el antiguo paternalismo médico, privilegiando que los pacientes estén cada vez mejor informados sobre sus condiciones de salud. Todo esto, por supuesto, debe realizarse con miras a adoptar las decisiones mejor orientadas hacia el bienestar de la persona, por lo que no deben perderse de vista los aspectos relacionados con la dignidad humana, el respeto por los familiares de la persona que padece la enfermedad, y la debida protección para que exista una decisión verdaderamente libre e informada.

 

143 Cfr. Allen Buchanan, “Advance Directives and the Personal Identity Problem”, Philosophy & Public Affairs 17, no 4 (1988): 277-302.

144 En el caso chileno, así lo consagra el artículo 16 de la ley 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.



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