3.8 PROPORCIONALIDAD TERAPÉUTICA

92 | ¿QUÉ ES LA PROPORCIONALIDAD TERAPÉUTICA?

La proporcionalidad terapéutica es el criterio ético que permite abordar racionalmente las decisiones clínicas acerca de la conveniencia de implementar o no implementar (es decir, omitir o suspender) ciertas intervenciones médicas. La decisión de no implementar o retirar intervenciones juzgadas como “desproporcionadas” (extraordinarias o inadecuadas) corresponde a la llamada “adecuación del esfuerzo terapéutico”. En cambio, la omisión voluntaria de intervenciones consideradas “proporcionadas”, “ordinarias” o adecuadas, según lo indican las buenas prácticas clínicas (lex artis), representa una falta ética al cuidado debido a sí mismo o a las personas que nos han sido encomendadas.

Este criterio ético para distinguir entre intervenciones médicas obligatorias y no obligatorias se conoce hoy como principio de proporcionalidad terapéutica170 y establece la existencia de una obligación moral de implementar las intervenciones médicas que guarden una relación de debida proporción entre los medios empleados y los resultados esperables171. Las intervenciones que no ofrecen un beneficio real se consideran «desproporcionadas» y no existe obligación ética de implementarlas. Pueden llegar a ser incluso ilícitas, cuando sólo causan sufrimiento innecesario al paciente. Cabe destacar que, en el contexto de la atención sanitaria, el concepto de beneficio debe referirse siempre al logro de los objetivos propios de la medicina, es decir, al cuidado de la salud y la vida. Por tanto, la utilidad o inutilidad de una intervención no se refiere sólo a sus posibles efectos fisiológicos, sino a su capacidad de impactar positivamente la evolución global del paciente.

La elaboración de este criterio ético estuvo relacionada con los avances de la medicina, que obligaron a los estudiosos de la ética a preguntarse por los límites del deber moral de cuidar la salud y la vida. Apoyándose en la clásica distinción entre deberes morales “positivos” y “negativos”172, se propuso una distinción entre “medios ordinarios” y “extraordinarios” para la conservación de la salud y la vida173. Esta enseñanza tradicional afirma que el deber moral “negativo” de “no matar” obliga siempre y en cualquier circunstancia, mientras que el deber moral “positivo” de conservar la salud y la vida admite ciertos límites, exigiendo implementar los “medios ordinarios”, pero no los “extraordinarios”

Paulina Taboada
Médico Internista y Doctora en Filosofía

Médico Internista, Doctora en Filosofía. Miembro del Board of Directors del St. André International Center for Ethics and Integrity, USA. Fue profesora Asociada en la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Católica de Chile durante 25 años y Directora del Centro de Bioética de esa misma casa de estudios.

Preguntas relacionadas

“El ‘principio de proporcionalidad terapéutica’ establece la existencia de una obligación moral de implementar las intervenciones médicas que guarden una relación de debida proporción entre los medios empleados y los resultados esperables. Las intervenciones que no ofrecen un beneficio real se consideran ‘desproporcionadas’ y no existe obligación ética de implementarlas. Pueden llegar a ser incluso ilícitas, cuando sólo causan sufrimiento innecesario al paciente”.

Se consideran “ordinarias” aquellas intervenciones médicas que ofrecen una razonable esperanza de beneficio (en términos de probabilidad de preservar la salud y la vida) y cuya implementación no suponga una imposibilidad física o moral para el individuo174. Ambas condiciones deben cumplirse simultáneamente para que una intervención médica se considere “ordinaria’”y, por tanto, moralmente obligatoria. Cuando una de estas dos condiciones no se cumple, la intervención se considera “extraordinaria”y su uso no es moralmente obligatorio. En suma, la relevancia moral del criterio de la proporcionalidad terapéutica estriba en la posibilidad de distinguir si el uso de una determinada intervención médica es: 1. obligatorio, 2. facultativo (opcional) o 3. éticamente ilegítimo, en una situación clínica particular.

1 Boecio, liber persona
2 La autoposeción

!POR MÁS PROYECTOS COMO ESTE!