3.3 ASPECTOS GENERALES SOBRE LA EUTANASIA 

75 | ¿QUÉ ES LA EUTANASIA?

La eutanasia es una acción producida por un médico u otro miembro del equipo de salud, con la intención de provocar directamente la muerte de un paciente, con el propósito de aliviar su sufrimiento. Si dicha acción se realiza con el consentimiento del paciente (o del representante legal, en el caso en que existan voluntades anticipadas de tratamiento), se habla de eutanasia voluntaria. Al revés, cuando el paciente no ha manifestado ninguna voluntad, se llama eutanasia involuntaria. Por último, se habla de eutanasia contra voluntaria si el paciente manifestó voluntad en contra de dicha acción. 

Por otro lado, los elementos fundamentales para la definición de eutanasia son:

a) El hecho de que se caracterice como una acción directa, que tiene el fin manifiesto de provocar la muerte del paciente.

b) El sujeto de la acción es un médico, quien lleva a cabo la acción de provocar la muerte del paciente. La responsabilidad de esta acción, entonces, es principalmente del médico (o del miembro del equipo de salud que cumple la acción): por eso las leyes de eutanasia usualmente despenalizan este comportamiento. Es especialmente grave, en este sentido, que la persona que lleva a cabo dicha acción sea un médico, pues se trata de un acto contrario a los fines propios de la medicina (“cuidar siempre, curar cuando se puede, matar nunca”).

c) La causa de la muerte es el acto mismo del médico y no la enfermedad que padece el paciente. Esto significa que, sin esa intervención eutanásica, el paciente no habría muerto en ese instante, sino que probablemente después de un tiempo. En algunos países (por ejemplo, Holanda y Bélgica) se puede solicitar la eutanasia también en casos de enfermedades psíquicas o de situaciones donde se configure (por decisión personal o de un tercero) una deplorable calidad de vida. En ese caso es más evidente que la causa de la muerte es el acto del médico: de lo contrario, el paciente no habría muerto.

d) La motivación de la acción es una supuesta y mal entendida compasión frente al sufrimiento del paciente. De hecho, se intenta justificar la eutanasia por sus partidarios como la acción “piadosa” de poner término a un sufrimiento —físico o existencial—insoportable.

 

“Los elementos fundamentales para la definición de eutanasia son: a) el hecho de que se caracterice como una acción directa, que tiene el fin manifiesto de provocar la muerte; b) el sujeto de la acción es un médico, quien lleva a cabo la acción de provocar la muerte del paciente; c) la causa de la muerte es el acto mismo del médico y no la enfermedad que padece y; d) La motivación de la acción es una supuesta y mal entendida compasión frente al sufrimiento del paciente”.

 

El punto de partida, en el caso de la eutanasia voluntaria, es la autonomía del paciente, quien decide optar por esta solución para poner término a su sufrimiento. Dicha autonomía se expresa: i) a través del consentimiento, en el caso en que la persona esté consciente en el momento en que solicita la eutanasia; ii) a través de declaraciones anticipadas de tratamiento —lo que en otros países se llama living will o testamento vital— que son validadas por el representante legal del paciente. Una dificultad adicional se genera cuando el paciente no es capaz de consentir y no ha expresado su voluntad de forma escrita: allí, en muchos casos, se ha recurrido a presumidas declaraciones del paciente (piénsese, por ejemplo, en el caso de Eluana Englaro141 en Italia o Terri Schiavo142 en Estados Unidos) para que sus representantes pudieran solicitar la eutanasia.

Tal como adelantamos, existen otras tipologías de eutanasia (involuntaria y no-voluntaria), que no contemplan la expresión de la libre voluntad del paciente por el que se pide la eutanasia: de hecho, si en un caso (la eutanasia involuntaria) no se puede reconstruir la voluntad del paciente, en el otro (la contra voluntaria o no-voluntaria) se contraviene, derechamente, la voluntad del paciente de continuar con su vida.

 

141 Ernesto Vidal, “Diez preguntas sobre el “Caso” Englaro: constitucionalismo, derechos, principios, pluralismo y relativismo”, Persona y Derecho 61 (2009): 143-145.

142 Fernando Novoa, “La historia de Terri Schiavo”, Revista Chilena de  Neuro-Psiquiatría 45 (3) (2007): 232-234.

 

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