1.3 LA LIBERTAD DE LA PERSONA HUMANA Y LA MORALIDAD DE SUS ACTOS

12 | ¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DEL DOBLE EFECTO?

El principio del doble efecto es un principio de razonamiento práctico que sirve para determinar si es o no lícito realizar una acción de doble efecto, es decir, una acción que produce, a la vez, efectos buenos y malos. La existencia de este tipo de acciones nos resulta evidente por la experiencia. Así, es frecuente que de una acción dirigida a conseguir uno o más bienes se sigan, además, uno o más efectos malos.

El fenómeno de las acciones de doble efecto se verifica en todos los ámbitos de la vida y en distintos niveles de importancia. Un campo en el que se puede apreciar claramente es el de la medicina: los medicamentos y los procedimientos médicos suelen producir efectos secundarios adversos, que el médico no busca, pero sí prevé con mayor o menor seguridad. En algunos casos el efecto malo es de tan poca entidad que la ejecución de la acción no origina problema alguno. En otros casos el efecto malo tiene mayor magnitud, de manera que puede ser necesario, a lo menos, deliberar sobre la conveniencia o inconveniencia de realizar la acción. En un tercer tipo de casos el efecto malo reviste una importancia suficiente como para que surja de modo claro la cuestión acerca de la licitud o ilicitud de realizar la acción. Puede servir como ejemplo el caso de una mujer embarazada que padece una enfermedad cuyo tratamiento implica como efecto probable, o incluso seguro, la muerte del que está por nacer.

El principio del doble efecto procura, entonces, responder esta pregunta: ¿qué condiciones deben cumplirse para que se justifique realizar una acción de doble efecto? Su formulación es la siguiente:

Es lícito realizar un acto del cual se siguen dos efectos, uno bueno y uno malo, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

1°, que el acto sea en sí mismo lícito; 

2°, que solo el efecto bueno sea fin del acto;

3°, que el efecto malo no se elija como medio para conseguir el bueno;

4°, que el acto sea necesario para alcanzar el efecto bueno; y

5°, que el efecto bueno sea proporcionalmente importante en relación con el malo.

Alejandro Miranda
Doctor en Derecho

Profesor de Filosofía del Derecho, Universidad de los Andes, Chile. Miembro del Centro de Bioética de la misma institución. Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile, Magíster en Investigación Jurídica y Doctor en Derecho por la Universidad de los Andes.

Preguntas relacionadas

“Es un principio de razonamiento práctico que sirve para determinar si es o no lícito realizar una acción de doble efecto, es decir, una acción que produce, a la vez, efectos buenos y malos”.

El primer requisito exige que el acto no sea ya ilícito por otras consideraciones éticas independientes del efecto malo que se está analizando. El segundo exige que el efecto malo no sea buscado por el agente ni como fin principal del acto ni tampoco como fin secundario o suplementario. El tercer requisito es una concreción del principio “el fin no justifica los medios”, pues exige que la voluntad no se dirija al efecto malo ni siquiera si se lo busca como medio para conseguir un buen fin. El cuarto exige que no exista una manera menos perjudicial —y razonablemente eficaz— de alcanzar el efecto bueno (pues, si existe esa vía, se debe optar por ella). El quinto requisito exige que, cuanto mayor sea el mal que la acción va a provocar, tanto mayor debe ser el bien que esa acción permite alcanzar. Este juicio de proporcionalidad debe tomar en cuenta (a) la importancia de los efectos buenos y malos considerados en sí mismos (p. ej., que el bien de las personas es superior al bien de los seres no personales), (b) la importancia de esos efectos en relación con el agente (p. ej., que en igualdad de otras condiciones un padre está más obligado a evitar un mal para su hijo que para un extraño) y (c) la probabilidad de la ocurrencia de los diversos efectos17.

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