1.3 LA LIBERTAD DE LA PERSONA HUMANA Y LA MORALIDAD DE SUS ACTOS
10 | ¿QUÉ DIFERENCIA UN ACTO BUENO DE UNO MALO?
Cuando una persona decide un curso de acción, suele plantearse preguntas como: ¿estoy obrando bien? ¿es justo lo que hago? ¿no estaré siendo egoísta? ¿esta es una decisión racional o pasional? El hacerse una pregunta es indicativo de que la medida de la rectitud moral no es meramente subjetiva: si de mí depende lo que es bueno o malo ¿para qué perder el tiempo en esta reflexión? Además, no se trata de preguntas meramente individuales, sino colectivas, sociales, comunes. Por ello, si alguien propone una justificación pretendidamente racional de un fraude, o de un acto de pedofilia, o de una borrachera profunda y continua, no le diremos, simplemente, “esa es tu propia verdad moral, pero no la mía”, sino “esa acción es mala y no debes hacerla, cualquiera sea tu convicción moral”. Pero estas respuestas suponen una premisa fundamental e inevitable (aunque hoy desprestigiada): ha de haber una regla moral objetiva. Sólo tal regla nos permite discernir entre un acto bueno y un acto malo, propio o ajeno.
Por supuesto, es imposible abordar aquí, en toda su extensión y complejidad, la cuestión de la regla moral esencial y común a todos los hombres (lo que se ha llamado: ley moral natural), pero sí es posible señalar cuál es el principio fundamental de esa regla (criterio básico para discernir un acto bueno de uno malo): son buenos aquellos actos que se ordenan al bien humano integral, bien que es esencialmente espiritual (es decir, que supone la realización de lo más elevado y perfecto que hay en la persona) y común (siempre se da en comunicación con el bien de los demás). Pero este bien, fin último de la vida humana, no puede quedarse en el plano de una mera intención remota y vaga, sino que debe verificarse en cada intención concreta que nos mueve y, sobre todo, en toda elección, según sus circunstancias.
Felipe Widow
Doctor en Filosofía y Derecho
Doctor en Filosofía por la Universidad Complutense de Madrid. Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, en la que se desempeña como profesor e investigador en Filosofía del Derecho y Doctrina Social de la Iglesia.
Preguntas relacionadas
“Son buenos aquellos actos que se ordenan al bien humano integral, bien que es esencialmente espiritual (es decir, que supone la realización de lo más elevado y perfecto que hay en la persona) y común (siempre se da en comunicación con el bien de los demás)”.
La rectitud moral, consecuentemente, se revela exigente: para que un acto sea bueno se requieren estas tres condiciones: que lo que se busque mediante él sea coherente con el bien humano integral —mío y de los demás— (i.e., una buena intención); que la acción elegida se dirija, por sí misma, a la realización de un bien particular proporcionado a aquel bien integral (i.e., un buen objeto moral o una buena finalidad de la acción); que las circunstancias, por último, no impongan ningún obstáculo o impedimento a la perfecta ordenación de la acción elegida a ese bien humano completo, espiritual y común.
Y es malo un acto, en cambio, si falla cualquiera de estas tres condiciones. Así, por ejemplo, aunque tenga la recta intención de auxiliar económicamente al necesitado, no puedo hacerlo con el dinero que en justicia debo a mis empleados. O, al revés, tampoco actúo bien si doy limosna con el solo fin de pavonearme ante un tercero. Y aun si la intención es recta —auxiliar al necesitado—, y elijo una acción proporcionada —dar limosna con mi dinero—, podría ser que una circunstancia —por ej., que la limosna causará una terrible humillación al necesitado— impida la bondad del acto.
1 Boecio, liber persona
2 La autoposeción
