4.3 CONVICCIONES RELIGIOSAS Y PLURALISMO
120 | ¿PUEDEN ESTAR PROHIBIDO EL ABORTO Y LA EUTANASIA EN UNA SOCIEDAD VERDADERAMENTE PLURALISTA?
Lo primero es dilucidar de qué se habla cuando decimos que una sociedad es verdaderamente pluralista, entendida como aquella donde pueden coexistir diversas tendencias políticas, económicas, culturales, espirituales, entre otras. Si bien la definición es clara, las características o condiciones que debe cumplir una sociedad para ser catalogada como tal, están en constante disputa.
En lo que parece haber acuerdo, es que el concepto de pluralismo es considerado como un bien para la sociedad, porque otorga diversidad a la vida en común y promueve el entendimiento entre personas que piensan distinto. Sin embargo, el pluralismo mal entendido puede ser utilizado en contra del bien común, incluso como un instrumento de censura. Tal es el caso de aquellas disposiciones que, al alero del pluralismo, prohíben algunas manifestaciones religiosas en la vía pública, como sucede en Francia o Italia.
Ahora bien, las distintas sociedades establecen límites a ese pluralismo, porque también se ponderan otros bienes que merecen protección y promoción, como la vida, la libertad y la dignidad de todo ser humano. Por su especial entidad estos bienes no pueden verse amenazados por disposiciones cuya existencia se justifica meramente en la ampliación de la diversidad de una comunidad.
Lo que podría suceder si se transgreden estos límites es que, por ser pluralista, una sociedad democrática incorpore o empiece a tolerar a personas que promuevan un pensamiento nacionalsocialista o xenófobo, u otras que quieran validar la violencia política (por ejemplo, a través de las armas o el terrorismo) en el espacio público. Aquello amparado en que el pluralismo debe incorporarlos a todo.
José Francisco Lagos
Abogado y Magíster en Estudios Políticos
Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Magíster en Estudios Políticos de la Universidad de los Andes. Es Director Ejecutivo del Instituto Res Publica. Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad San Sebastián.
“Una sociedad verdaderamente pluralista, es la que valora la diversidad de opiniones y de acciones, pero que también valora otros bienes esenciales, como los derechos y la dignidad de las personas.
Perfectamente se pueden establecer limitaciones a esta diversidad, con el fin de proteger un objetivo más importante, como es el derecho a la vida”.
He aquí la cuestión de fondo. Tal como dijimos antes, consideramos que es bueno que exista pluralismo, pero enmarcado en los límites que constituyen los derechos y dignidad de las personas.
Entonces, cuando entendemos como una limitación al pluralismo las disposiciones que prohíben el aborto o la eutanasia, en realidad nos hallamos frente a un falso dilema. Esto porque, son discusiones que tienen que ver con los derechos más esenciales de las personas y amerita que en virtud de tales derechos, establezcamos algunas protecciones necesarias para que no sean vulnerados, lo que quedaría fuera del ámbito de acción del pluralismo.
Es por esto que, una sociedad verdaderamente pluralista, es la que valora la diversidad de opiniones y de acciones, pero que también valora otros bienes esenciales, como los derechos y la dignidad de las personas.
Se sigue de lo anterior, que perfectamente se puedan establecer limitaciones a esta diversidad, con el fin de proteger un objetivo más importante, como es el derecho a la vida.
