2.6 EL ABORTO POR CAUSALES
40 | ¿PUEDE UNA MENOR DE EDAD PEDIR QUE SE LE PRACTIQUE UN ABORTO?
Una menor de edad sí puede pedir que se le practique un aborto, siempre que se encuentre amparada por alguna de las tres causales que contempla el artículo 119 del Código Sanitario. Entre las mujeres menores de dieciocho años, este artículo distingue entre las mayores y menores de catorce, para señalar cómo deben prestar su consentimiento.
En el caso de que la mujer que solicita un aborto tenga menos de catorce años, además de su consentimiento, requiere de la autorización de su representante legal y, en caso de contar con más de uno, de solamente uno de ellos, a elección de la niña. Ahora bien, si el o los representantes legales se niegan o no son habidos, la niña tiene que solicitar al juez que constate la existencia de la causal, asistida por un integrante del equipo de salud. Una vez presentada la solicitud, el tribunal tiene 48 horas para resolver, verbalmente y sin forma de juicio, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud y oyendo tanto a la niña como al representante legal, en caso de que éste haya denegado su autorización. Además, si lo considera procedente, puede oír también a un integrante del equipo de salud que le asista.
Ahora bien, en el caso anterior, si en opinión del médico existen antecedentes para estimar que la autorización del representante legal de la menor puede traer consecuencias perniciosas para la integridad de esta, tales como maltrato psíquico o físico, abandono, entre otras que detalla la ley, puede solicitar una autorización judicial sustitutiva. Para ello el médico debe dejar constancia de su opinión por escrito. En este caso, el procedimiento para pedir la autorización sustitutiva es reservado y solamente se admitirá la oposición del representante legal que hubiera denegado la autorización. Esta resolución es apelable.
Carmen Domínguez Hidalgo
Abogada y Doctora en Derecho
Abogada de la Universidad de Concepción. Doctora y Magíster en Derecho Comparado por la Universidad Complutense de Madrid. Profesora Titular de la P. Universidad Católica de Chile. Fundadora y Ex-directora del Centro UC de la Familia. Presidenta de la Red Internacional de Institutos de Familia (REDIUF) y del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa.
Preguntas relacionadas
“En el caso de menores de 18 años que solicitan un aborto, el jefe del establecimiento debe denunciar los hechos y notificar al Servicio de Protección Especializada (antiguo Servicio Nacional de Menores) en caso de que se trate de una violación”.
Por otro lado, si la mujer es menor de dieciocho, pero mayor de catorce años, puede solicitar el aborto, pero con el requisito de haber informadopreviamente a su representante legal, pero si tiene más de un representante, solamente deberá informar al que ella señale. Ahora bien, al igual que en el caso anterior, si a juicio del equipo de salud existen antecedentes que permitan deducir razonablemente que informar al representante legal puede traer consecuencias perniciosas a la integridad de la adolescente, bastará con que se informe al adulto familiar que ella indique y, en caso de no haberlo, al adulto responsable que señale.
Además de los requisitos ya mencionados, en los casos en que la niña o adolescente que solicita el aborto sea menor de 18 años, el jefe del establecimiento o clínica en que se haya solicitado debe denunciar los hechos y notificar al Servicio de Protección Especializada (antiguo Servicio Nacional de Menores) en caso de que se trate de una violación.
