1.1 LA PERSONA HUMANA Y LA VIDA 

2 | ¿QUIÉN ES PERSONA?

Como nadie discute que todas las personas tienen dignidad y derechos, debemos definir qué significa ser persona para determinar quiénes son.

La definición más conocida es la de Boecio: “sustancia individual de naturaleza racional”1.  Más allá de tecnicismos, lo esencial es que para ser persona se requiere ser un subsistente de naturaleza racional, es decir, existir actualmente y pertenecer a una especie de seres racionales.

Tener “naturaleza racional” o pertenecer a una clase de individuos a la que le corresponde la racionalidad es lo que permite determinar quién es persona porque es lo que posibilita la autoconciencia y la autodeterminación o, en otras palabras, ser un “yo”. La persona se autoposee2, es —según expresión de Robert Spaemann— un “ser que posee su ser”3:es dueña de sí misma.

Un ejemplo lo aclarará. Otros seres vivos tienen una determinada naturaleza y esa naturaleza los domina, en el sentido de que todas las operaciones que realizan y el momento en que las realizan son las que su naturaleza dicta. El perro tiende a comer carne y no puede decidir ser vegano ni hacer dieta. El perro, cada perro individual, está completamente identificado con su naturaleza canina, y por ello todos los perros actúan de un modo similar. En cierto sentido los perros “son” su naturaleza. Con los seres racionales es distinto. Los seres humanos, por ejemplo, también sentimos hambre, también nos gusta la carne y también tendemos a ella cuando tenemos apetito. Pero a diferencia del perro, antes de actuar nosotros podemos evaluar esa tendencia, y decidir satisfacerla, no satisfacerla y cómo satisfacerla. Mi naturaleza (la tendencia del hambre, en este caso) no me domina completamente, yo soy un “yo” que puedo dar un paso atrás y dirigir mi naturaleza hacia donde yo decida. Eso es la autoposesión, y es lo que la facultad racional posibilita y la razón por la que los individuos de naturaleza racional son “personas”.

María Alejandra Carrasco
Doctora en Filosofía

Profesora Titular de la Facultad de Filosofía de la Universidad Católica de Chile. Se ha especializado y ha publicado en temas de ética normativa e historia de la filosofía, y es también investigadora asociada del Centro de Bioética de la P. Universidad Católica de Chile. Profesora de Antropología Filosófica de la Universidad de los Andes.

Preguntas relacionadas

 01   ¿Es la persona todo individuo
       de la especie humana?

 02    ¿Es la vida humana
       un bien disponible?

«El concepto de persona designa una realidad, una sustancia o sujeto que existe con independencia de su reconocimiento por los demás, con características biológicas particulares —si es una persona humana— y cuya existencia y valor no dependen de la interpretación jurídica, religiosa o filosófica que se haga. Toda persona “es lo que es”, al margen de lo que las demás personas crean de ella».

El concepto de persona no es religioso. Proviene, de hecho, del teatro griego, en que se nombraba así a la máscara que utilizaban los actores para caracterizar a algún personaje y a través de la que pasaba el sonido. Posteriormente, ya en nuestra era, la noción fue tomada por la teología para esclarecer y explicar el dogma de la Santísima Trinidad (“Tres personas y un único Dios”). Sin embargo, el concepto rápidamente trascendió del ámbito académico hacia el uso habitual en la cultura, y se convirtió en un término que desde hace muchos siglos utilizamos en la vida diaria para designar a los individuos humanos.

Finalmente, “persona” tampoco es un concepto de origen jurídico. Existe, sin duda, la noción jurídica de persona, pero esta es una acepción derivada y análoga (por ejemplo, algunas personas podrían asociarse para un fin concreto y responder ante la ley como una única entidad, constituyendo una “persona jurídica”). También es muy importante el aspecto jurídico para la noción de persona en cuanto al reconocimiento formal que se le da en la legislación de cada país. Sin embargo, a pesar de que los ordenamientos jurídicos pueden variar en el tiempo, variar entre los países y según quién ostente el poder, la realidad de la persona (el “subsistente de naturaleza racional”) sigue siendo la misma. Lo que la ley hace es reconocer (o no reconocer, si es una mala ley), una realidad que ya existe, pues a diferencia de la noción jurídica de persona, la “persona” propiamente no es un constructo legal, social ni cultura4.

En suma, el concepto de persona designa una realidad, una sustancia o sujeto que existe con independencia de su reconocimiento por los demás, con características biológicas particulares —si es una persona humana— y cuya existencia y valor no dependen de la interpretación jurídica, religiosa o filosófica que se haga. Toda persona “es lo que es”, al margen de lo que las demás personas crean de ella.