2.9 EL ABORTO EN CASO DE VIOLACIÓN
54 | ¿POR QUÉ LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN CASO DE VIOLACIÓN NO PROTEGE A LA MUJER?
Desde la perspectiva de la política criminal, autorizar el aborto en caso de violación difícilmente puede traducirse en un esfuerzo por proteger la integridad de la mujer, pues lejos de promover un abordaje integral para la situación de extrema vulnerabilidad que supone ese embarazo, la despenalización solo se limita a ofrecer una salida que, si bien puede ser amparada al alero de la autonomía de la mujer, en realidad no hace más que ofrecer una vía de escape rápida, cuyas consecuencias en el largo plazo no suelen ser ponderadas adecuadamente.
En la hipótesis de la despenalización, se conjugan todos los elementos que hacen de este, un escenario que dificulta la persecución penal de quien cometió el delito, pues la ley no consagra un requerimiento expreso de denunciar la violación por parte de la víctima95.
En definitiva, a la experiencia traumática de la violación se añade el trauma del aborto. Junto con ello, el victimario cuenta con condiciones excepcionales de impunidad, dado que al consagrar legalmente las condiciones en las cuales se permitiría autorizar el aborto con motivo de una violación, la responsabilidad del violador quedaría relegada a un segundo plano.
Por otro lado, una arista que también se debe tener en cuenta, guarda relación con aquellos embarazos causados con ocasión de violaciones reiteradas, en el contexto de situaciones de violencia intrafamiliar o abuso sexual reiterado. Dada la configuración legal que propone la despenalización, descubrir este tipo de vulneraciones se torna especialmente complejo, puesto que la prestación médica que supone el aborto, no conlleva necesariamente la recopilación de evidencia que permita identificar al autor del delito de violación, sino solo de los hechos que constituyen el embarazo y la edad gestacional.
Teniendo en cuenta lo anterior, de ninguna manera se puede pensar que al autorizar el aborto en caso de violación, las víctimas quedarán más protegidas. Por el contrario, ellas solo recibirán una prestación médica que tiene por objeto acabar con la vida del no nacido, mas no proteger verdaderamente la integridad física y psíquica de la mujer frente al trauma del delito padecido.
Francisca Reyes-Arellano
Abogada y Magíster en Bioética
Abogada. Magíster en Bioética por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Doctorado (c) en Filosofía de la Universidad de los Andes. Académica de las Facultades de Derecho y Medicina de la Universidad de los Andes y de la Escuela de Humanidades de la Universidad Gabriela Mistral. Abogada del Comité Ético Científico de la Universidad de los Andes.
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“En la hipótesis de la despenalización, se conjugan todos los elementos que hacen de este, un escenario que dificulta la persecución penal de quien cometió el delito, pues la ley no consagra un requerimiento expreso de denunciar la violación por parte de la víctima.
El victimario cuenta con condiciones excepcionales de impunidad, dado que al consagrar legalmente las condiciones en las cuales se permitiría autorizar el aborto con motivo de una violación, la responsabilidad del violador quedaría relegada a un segundo plano”.
95 La ley 21.030, en su artículo 1º número 2º —que incorpora el artículo 119 bis del Código Sanitario—, estipula que: “En el proceso penal por el delito de violación, la comparecencia de la víctima a los actos del procedimiento será siempre voluntaria y no se podrá requerir o decretar en su contra las medidas de apremio contenidas en los artículos 23 y 33 del Código Procesal Penal”.
