3.11 LA EUTANASIA Y LAS LEGISLACIONES 

105 | ¿LA REGULACIÓN DE LA EUTANASIA SE PUEDE TRADUCIR EN UNA DESVALORIZACIÓN DE LA VIDA?¿PUEDE EXISTIR UNA REGULACIÓN RESTRICTIVA DE LA EUTANASIA?

Suele afirmarse que la tolerancia judicial, o bien, la regulación legal directa de prácticas como la eutanasia, conduce a una inevitable relativización de la vida humana en aquellos países donde se establece. Esto porque, no obstante existir lineamientos legales y médicos que gozan de bastante precisión, en la práctica son interpretados de manera bastante extensiva y subjetiva.

El resultado se traduce en una abreviación intencional de la vida del paciente, fundado en el juicio que el profesional médico realiza respecto de la vida de aquel. Atendida la forma en la cual quedó configurada la regulación jurídica en algunos países, la contravención de la ley no representa mayores dificultades para quienes faciliten el ejercicio de esta conducta.

En los hechos, se trate de una eutanasia realizada sin contar con la voluntad del paciente, o bien, sin cumplir con los requisitos estipulados por la norma jurídica, dicho incumplimiento se constatará solo ex post, es decir, una vez que la muerte de la persona ya se ha verificado y, por tanto, el desenlace es irreversible.

Esto ha llevado a que en el día a día, la toma de decisiones al “final de la vida” en países como Holanda o Bélgica, se transforme en un proceso exento de supervisión de facto, en el que es posible constatar irregularidades tales como la administración de drogas letales con el explícito propósito de apresurar el fin de la vida del paciente, aún sin contar con el consentimiento expreso de aquel216. 

En efecto, la regulación a posteriori conduce inevitablemente a que toda la actividad fiscalizadora recaiga en órganos de control, cuyo acceso a la información es limitado y se sustenta principalmente sobre la base de la confianza depositada en el actuar médico.

En los hechos, dichas comisiones de control representan serios conflictos de interés con respecto al ejercicio de prácticas que pueden contravenir lo estipulado por la ley. Esto podría verse reflejado en la composición de quienes integran algunos de estos órganos, pues muchas veces se trata de férreos partidarios de la eutanasia.

Francisca Reyes-Arellano
Abogada y Magíster en Bioética

Abogada. Magíster en Bioética por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Doctorado (c) en Filosofía de la Universidad de los Andes. Académica de las Facultades de Derecho y Medicina de la Universidad de los Andes y de la Escuela de Humanidades de la Universidad Gabriela Mistral. Abogada del Comité Ético Científico de la Universidad de los Andes.

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Ello se traduce en que varias de las irregularidades constatadas a partir del control posterior, no prosperen como denuncias ante órganos persecutores de delitos, como el Ministerio Público.

A este respecto, resulta interesante analizar más detalladamente el caso holandés. En dicho país, pese a que la eutanasia y el suicidio asistido se encontraban formalmente tipificados como un delito en el Código Penal, los paulatinos cambios en la percepción social de este tipo de situaciones desembocaron en un extenso periodo de tolerancia jurisprudencia a partir de los años 70217, es decir, pese a que las disposiciones legales permanecieran intactas, quienes en la práctica contravenían lo que la ley consagraba, gozaban de una total impunidad de hecho218.

No es sino hasta el año 1993 que, cuando a propósito de una modificación introducida a la legislación que regulaba los funerales, se comienza a exigir formalmente que el médico complete un formulario declarando aquellos fallecimientos sobrevenidos a causa de una asistencia médica para morir o de una “interrupción activa de la vida”.

Finalmente y, tras una ardua discusión parlamentaria, el año 1998 se presenta una propuesta legislativa que modificaba diferentes cuerpos legales de dicho país. Esta es la ley que posteriormente se aprueba el año 2001 y entra en vigor el año 2002219.

No es de extrañar que situaciones similares puedan ocurrir en aquellos países que autoricen legalmente alguna forma de eutanasia. Pues, en el fondo, se trata de una relativización del valor de la vida que, como hemos podido vislumbrar, pareciera no conllevar mayores consecuencias para aquellos que no la respetan. Esto se verifica cuando no se siguen o se contravienen los preceptos legales que, en teoría, debiesen proteger la vida de las personas vulnerables.

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