2.10 ABORTO COMO DERECHO Y NO CRIMINALIZACIÓN
58 | ¿HAY MUJERES EN LA CÁRCEL POR REALIZARSE ABORTOS?
Con cierta frecuencia se argumenta en la discusión pública que deben aprobarse en Chile distintos tipos de leyes de aborto (por causales, por límite de edad gestacional, libre y sin restricciones, etc.) para evitar que las mujeres sean encarceladas por provocarse uno.
Frente a esa aseveración parece razonable hacerse cargo de tres aspectos principales. En primer lugar, preguntarse cuáles son las razones y circunstancias por las que una mujer podría estar pensando en abortar. Por otro lado, saber si dichos contextos pueden influir en las decisiones judiciales, es decir, si pudieran servir de eximentes o atenuantes de responsabilidad penal. Y por último, conocer si en la práctica existen o no mujeres privadas de libertad por acciones abortivas.
El primer punto ha sido abordado en estudios que han analizado la realidad de las mamás chilenas. Los resultados muestran que 9 de cada 10 mujeres que piensan en abortar, lo hacen contra su voluntad: por medio de la coerción, porque sufren violencia, movidas por el miedo o por la pérdida de expectativas de vida. Esto grafica que es comprensible que no se desee agravar esa situación de fragilidad manifiesta, con una condena a prisión. De la misma manera, suscita empatía la idea de enfrentar decididamente las causas de fondo, que llevan a las madres con embarazos vulnerables a pensar en abortar: para prevenirlos y no promoverlos.
Ahora bien, conocidas las difíciles condiciones en las que una mujer evalúa realizarse un aborto, es comprensible que aquellas puedan estar consideradas dentro de las razones eximentes98 o atenuantes99 de responsabilidad que contempla el Código Penal. Allí se describen aquellas circunstancias que hacen ‘no responsables’ a los sujetos, es decir, que a pesar de cometer el delito no serán penados (eximentes) o aquellas situaciones que disminuyen la responsabilidad de la persona que comete el delito, es decir, se le asignará una pena menor a la que corresponde (atenuantes).
Jorge Acosta
Médico
Médico-cirujano de la P. Universidad Católica de Chile. Es co-fundador y fue Director Ejecutivo del Instituto Res Publica, fue Concejal de Santiago y Jefe de Gabinete de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
Es Director del Programa de Salud y Bioética IRP y Médico Asesor del Instituto de Políticas Públicas en Salud de la Universidad San Sebastián (IPSUSS).
Preguntas relacionadas
“No existen mujeres cumpliendo alguna condena en las cárceles chilenas por el delito de aborto. Conocidas las difíciles condiciones en las que una mujer evalúa realizarse uno, es comprensible que aquellas puedan estar consideradas dentro de las razones eximentes o atenuantes de responsabilidad penal. No se necesita una ley de aborto (de ningún tipo) para evitar que las mujeres vayan a la cárcel”.
Al contrastar la teoría antes descrita con la realidad nacional, pareciera que se cumple en los hechos.
En enero de 2015, La Tercera100 publicó que “según los registros de Gendarmería (…), actualmente en Chile hay seis personas, todos varones, que se encuentran cumpliendo condenas por haber practicado un aborto. La mayoría tiene, además, otros delitos asociados de mayor gravedad, que les adicionan años de cárcel”.
Al año siguiente, el mismo medio publicó una revisión de casos entre 2011 y 2016 que concluyó que: “Sólo un tercio de los casos de aborto que llega a tribunales termina en condena”101. En el resto, o existe sobreseimiento o la fiscalía decide no perseverar.
Por último, en diciembre de 2021, El Mostrador102 publicó una investigación que reveló que: “la cantidad de mujeres que han recibido una sentencia definitiva condenatoria, son 11. Vale decir, 2,4% mujeres han sido condenadas por delitos relacionados con interrupción voluntaria del embarazo en el país”. Esto desde la entrada en vigencia de la Ley 21.030, en septiembre de 2017, hasta octubre de 2021.
Frente a esta última afirmación, con el objeto de dilucidar cuál es el actual panorama en nuestro país, se consultó a Gendarmería de Chile, a través de una solicitud de información por Ley de Transparencia103. La respuesta de la institución fue concordante con lo señalado en 2015 a La Tercera, pues confirmó que los internos recluidos al 30/4/2022, que dentro de sus causas mantienen delitos relacionados a ‘aborto’ son sólo 8 personas (7 condenados y 1 imputado), todos hombres, con múltiples delitos de gran connotación, cumpliendo condenas entre 5 años y cadena perpetua.
Es decir, no existen mujeres cumpliendo alguna condena en las cárceles chilenas por el delito de aborto.
Por todo lo anterior, es prudente sostener que no se necesita una ley de aborto (de ningún tipo) para evitar que las mujeres vayan a la cárcel. Por el contrario, una política respetuosa de la dignidad de la madre y del niño por nacer, debiera estar orientada a prevenir el aborto y la violencia contra la mujer, es decir para resguardar los derechos de aquellos más vulnerables.
98 Una de las circunstancias eximentes que podrían ser consideradas en el contexto de un aborto procurado es la que consagra el Artículo 10, Nº 9, del Código Penal: “Están exentos de responsabilidad criminal. 9.° El que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable”.
99 Así mismo, dentro de las atenuantes también podría ser considerado el Artículo 11, Nº 5, del Código Penal: “Son circunstancias atenuantes: 5.° La de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación”.
100 La Tercera, 3 de Enero de 2015. Disponible en https://www.latercera.com/noticia/seis-personas-condenadas-por-aborto-en-chile-cumplen-penas-en-la-carcel/.
101 La Tercera, 22 de Agosto de 2016. Disponible en https://www.clinicasdechile.cl/noticias/aborto-uno-de-tres-casos-que-llegan-juzgados-termina-en-condena/.
102 El Mostrador, 09 de Diciembre de 2021. Disponible en https://www.elmostrador.cl/braga/2021/12/09/perseguidas-por-abortar-366-mujeres-han-sido-imputadas-por-aborto-sin-causales-39-son-menores-de-edad/.
103 Solicitud de acceso a la información requerida a Gendarmería de Chile, con Código Identificador AK006T0023435, de fecha 27 de mayo de 2022, enmarcada en el ámbito de aplicación de la Ley Nº20.285, “Sobre Acceso a la Información Pública”.
