3.8 PROPORCIONALIDAD TERAPÉUTICA

93 | ¿EXISTEN MEDIOS QUE SEAN SIEMPRE OBLIGATORIOS PARA CONSERVAR LA VIDA?

La tradición moral afirma que existe la obligación de implementar los “medios ordinarios” para conservar la salud y la vida. Se entiende por “medios ordinarios” aquellos que ofrecen una razonable esperanza de beneficiar la salud y la vida del paciente, siempre y cuando no exista una imposibilidad física o moral para aplicarlos. También se les ha llamado medios “proporcionados” o adecuados a la condición clínica del paciente. Dicha “adecuación” está definida por lo que indican las buenas prácticas clínicas (lex artis).

Conviene precisar aquí que la distinción entre “medios ordinarios” y “extraordinarios”no se refiere primariamente al “medio”(considerado en sí mismo), sino al carácter moral que tiene el “uso del medio” en un caso particular. La distinción está centrada en la persona del enfermo y en la obligación moral de cuidar su salud y su vida175. Por tanto, lo que se evalúa no es la intervención médica (aisladamente), sino la obligatoriedad moral de implementar esa intervención en un contexto determinado. Por consiguiente, no puede decirse que existan “medios” que son siempre obligatorios, mientras que otros no. No existe algo así como un listado “a priori” de intervenciones médicas que sean siempre moralmente obligatorias. La evaluación moral recae sobre el “uso del medio” en una circunstancia particular (aquí y ahora).

No obstante, la complejidad de la medicina contemporánea ha hecho necesario categorizar las distintas maneras de cuidar a las personas enfermas. Se han identificado así algunos cuidados considerados como “básicos”, en contraposición con intervenciones más complejas. Las medidas incluidas bajo el concepto de “cuidado básico” tienen algunas cosas en común: son medidas simples, orientadas al confort de la persona e imprescindibles para la mantención de la vida de todo ser humano (sano o enfermo). En esta categoría se suelen incluir aspectos relacionados con la higiene y el cuidado de la piel, la mantención de la temperatura, la oxigenación, la nutrición e hidratación (con o sin asistencia médica), e incluso hay quienes incluyen entre los “cuidados básicos” la analgesia y la sedación paliativa.

Paulina Taboada
Médico Internista y Doctora en Filosofía

Médico Internista, Doctora en Filosofía. Miembro del Board of Directors del St. André International Center for Ethics and Integrity, USA. Fue profesora Asociada en la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Católica de Chile durante 25 años y Directora del Centro de Bioética de esa misma casa de estudios.

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“Se han identificado algunos cuidados considerados como ‘básicos’, que tienen algunas cosas en común: son medidas simples, orientadas al confort de la persona e imprescindibles para la mantención de la vida de todo ser humano (sano o enfermo). En esta categoría se suelen incluir aspectos relacionados con la higiene y el cuidado de la piel, la mantención de la temperatura, la oxigenación, la nutrición e hidratación (con o sin asistencia médica), e incluso hay quienes incluyen entre los ‘cuidados básicos’ la analgesia y la sedación paliativa”.

Una primera interpretación del concepto de “cuidado básico” lo asimila al concepto de “medida natural”, haciendo alusión a la existencia de necesidades comunes a todos los seres humanos, en cuanto organismos biológicos. Una segunda manera de interpretar el concepto de cuidado básico es a través de la referencia a las necesidades básicas de todo ser humano, en cuanto unidad biopsicosocial- espiritual. Desde esta perspectiva, los cuidados básicos serían aquellos que responden a necesidades que normalmente son cubiertas por el mismo individuo (adulto y autovalente) y que deberían ser “subsidiadas” en la medida en que el paciente no tenga las capacidades, ya sea porque aún no las ha desarrollado o porque las ha perdido. Esta manera de interpretar el concepto de cuidado básico incluye no sólo las necesidades biológicas del ser humano, sino también sus necesidades psico-sociales y espirituales.

Para los cuidados básicos se reconoce un cierto grado de obligatoriedad moral, afirmando que los pacientes tendrían derecho a recibirlos siempre, independientemente de su condición clínica. De hecho, el reconocimiento del derecho a recibir cuidados básicos ha ido adquiriendo cada vez más relevancia, particularmente en el cuidado de pacientes crónicos e irreversibles, en pacientes terminales o añosos. Se trata, entonces, del reconocimiento de un deber moral “positivo” de solidaridad entre todos los miembros de la familia humana y del deber moral “negativo” de no-abandonar a una persona cuyo cuidado nos ha sido encomendado.

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