2.6 EL ABORTO POR CAUSALES
38 | ¿ES RESTRICTIVA LA LEY DE ABORTO EN TRES CAUSALES?
Vida humana | Persona | Filosofía
La ley de aborto en tres causales se hizo con la pretensión de resolver diferentes situaciones clínicas complejas: (i) cuando existe peligro de muerte para la mujer relacionado o agravado por el embarazo, (ii) cuando el feto tiene una condición patológica grave incompatible con la vida extrauterina o (iii) en caso de violación. Antes de analizar cuán restrictiva es la aplicación de esta ley en el país, hay que evaluar sus diferentes objetivos y con ese prisma ver si es restrictiva.
El objetivo que tiene la ley en la primera causal sería disminuir la mortalidad materna, permitiendo la interrupción precoz del embarazo en aquellas mujeres con riesgo de muerte presente o futuro (asociado al parto o puerperio80). Sin embargo, el manejo de patologías complejas del embarazo está estandarizado en guías de manejo clínico aprobadas por los organismos científicos competentes, basadas en la mejor evidencia disponible de la literatura médica. Estas guías plantean, sin lugar a dudas, la posibilidad de interrupción del embarazo frente a peligro grave de la vida de la madre. En ellas, se pondera el riesgo vital de los dos pacientes, de modo que siempre que se pueda, se intentará salvar la vida de ambos.
Desde hace varias décadas, en Chile las muertes maternas no ocurren por falta de intervención médica, sino por complejidades propias de las patologías. La mayoría de las condiciones maternas susceptibles de manejo clínico tienen un riesgo potencial que es difícil evaluar de manera precisa precozmente en el embarazo. Al no poder calcular de manera exacta ese riesgo quedará siempre como riesgo potencial el cual no es posible de manejar de manera restrictiva, ya que dependerá de la percepción de riesgo que tenga la paciente o el médico a cargo. En otras palabras, la posibilidad de interrupción precoz del embarazo frente a un riesgo a futuro implica la posibilidad de calcular de manera objetiva ese riesgo, y eso no es posible para la gran mayoría de las enfermedades asociadas a mortalidad materna. Se puede ejemplificar la imposibilidad de que esta ley sea restrictiva tratando de contestar estas dos preguntas muy simples: ¿cuál es el riesgo de muerte aceptable para que la madre continúe su embarazo? ¿quién decide cuál es ese riesgo aceptable?
Como es evidente, esto es muy variable de paciente a paciente, y depende de una serie de factores que es imposible soslayar con una ley restrictiva.
Con respecto a la segunda causal que considera la posibilidad de abortar el embrión o feto que padece una malformación letal o incompatible con la vida extrauterina, la ley pretendía hacerse cargo de un drama real, el sufrimiento de una madre y su familia frente a un hijo con una malformación. Sin embargo, si se concede que es causa suficiente el sufrimiento de la madre o de la familia frente a un hijo con malformaciones congénitas, sería razonable extender la aplicación de la segunda causal a otros impedimentos para el normal desarrollo de la vida de ese individuo. Por lo tanto, en la práctica hoy en día se esta ofreciendo el aborto directo a pacientes con diagnósticos de malformaciones, que no siendo letales, producirán graves trastornos y sufrimiento a la madre y ese hijo, lo que en la práctica claramente excede el espíritu con que se promulgó esta ley.
Sebastián Illanes
Médico Ginecólogo, Materno fetal
Médico gíneco-obstetra, subespecialista en Medicina Fetal (Universidad de Bristol, UK). Magíster en Ciencias Médicas (Universidad de Chile). Profesor Titular Facultad de Medicina e Investigador Centro Investigación e Innovación Biomédica de la Universidad de los Andes. Staff equipo perinatal, Clínica Universidad de los Andes y Dávila.
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“La ley de aborto en tres causales se hizo con la pretensión de resolver diferentes situaciones clínicas complejas. Hay que evaluar sus diferentes objetivos y con ese prisma, se puede ejemplificar la imposibilidad de que esta ley sea restrictiva”.
Con respecto a la tercera causal, el objetivo de la ley es que las mujeres que han sido violadas no carguen con el drama de tener al hijo del violador. La ley no establece referencia alguna a medios de prueba para confirmar la violación, lo que hace en la práctica imposible que la aplicación de esta causal sea restrictiva, ya que para que fuera restringida solo a casos de violación se debería probar que realmente esta existió, lo que no es posible con la forma en que está formulada la ley actualmente.
