3.8 PROPORCIONALIDAD TERAPÉUTICA

94 | ¿ES OBLIGATORIO UTILIZAR MEDIOS EXTRAORDINARIOS PARA CONSERVAR LA VIDA?

El deber de cuidar y conservar la vida no es absoluto, sino que admite límites circunstanciales (como todos los deberes “positivos”). Existe la obligación moral de recurrir a los medios “ordinarios” o “proporcionados” de conservación de la vida.

Por el contrario, no existe obligación moral de utilizar medios “extraordinarios” o “desproporcionados”. Su implementación podría ser incluso éticamente ilícita, cuando no reportan ningun beneficio real al paciente y solo retrasan una muerte inevitable, provocando sufrimientos innecesarios. Este curso de acción configura el denominado “ensañamiento terapéutico”, que es una conducta reñida con la ética.

No obstante, existen circunstancias en las que un paciente puede recurrir lícitamente al uso de medios extraordinarios para conservar la vida, aunque de forma opcional (no obligatoria). Este podría ser el caso de pacientes que optan por recurrir a determinadas terapias que, aunque no tengan una eficacia clínica comprobada, podrían eventualmente reportarles algún beneficio en su caso particular (ej. la quimioterapia en cierto de tipo de cánceres muy agresivos, aunque no se pueda garantizar una respuesta completa al tratamiento).

Paulina Taboada
Médico Internista y Doctora en Filosofía

Médico Internista, Doctora en Filosofía. Miembro del Board of Directors del St. André International Center for Ethics and Integrity, USA. Fue profesora Asociada en la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Católica de Chile durante 25 años y Directora del Centro de Bioética de esa misma casa de estudios.

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“El deber de cuidar y conservar la vida no es absoluto, sino que admite límites circunstanciales. Existe la obligación moral de recurrir a los medios ‘ordinarios’ o ‘proporcionados’ de conservación
de la vida. Por el contrario, el uso de los medios ‘extraordinarios’ o ‘desproporcionados’ no obliga en conciencia a la persona enferma, ni al equipo de salud. Existen situaciones en las que el uso de medios extraordinarios puede ser incluso éticamente ilícito. No obstante, existen circunstancias en las que un paciente puede recurrir lícitamente al uso de medios extraordinarios para conservar la vida, aunque de forma opcional (no obligatoria)”.

También podría ocurrir que el uso de medios extraordinarios para conservar la vida se convierta en la conducta moralmente obligatoria, no en sí misma, sino sólo accidentalmente. Esto podría ocurrir cuando su uso represente la única manera de que el paciente pueda cumplir con otras obligaciones morales importantes, como los deberes de piedad, caridad o justicia, hacia Dios, la familia, la sociedad, etcétera176. Por ejemplo, mantener conectada a ventilación mecánica a una madre embarazada en “muerte cerebral”, para posibilitar que el hijo en gestación alcance el inminente grado de madurez que le permitiría sobrevivir. Dada la importancia del valor que está en juego —la vida del hijo en gestación— sería lícito realizar un esfuerzo extraordinario para cuidarla y sostenerla, aunque no se pueda garantizar que efectivamente se logrará.

En este contexto, cabe recordar que el objetivo de la distinción entre medios ordinarios y extraordinarios es guiar las decisiones y conductas de los individuos en un campo tan delicado como es el cuidado de la salud y la vida. Pero el cuidado de la salud y la vida se orientan hacia el logro del bien auténtico e integral de la persona humana, que trasciende la vida física177.

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