1.1 LA PERSONA HUMANA Y LA VIDA 

2 | ¿ES EL CONCEPTO DE PERSONA BIOLÓGICO, JURÍDICO, FILOSÓFICO O RELIGIOSO?

Si definimos persona como “sustancia  individual de naturaleza racional” o como “un ser que tiene su ser”, estamos claramente hablando en un lenguaje más filosófico. Pero que el lenguaje sea abstracto no implica que  la realidad que designa también lo sea. En este caso, de hecho, se da exactamente lo contrario:  “persona” indica, muestra, un subsistente, un individuo concreto que, si es humano, está compuesto de carne y hueso, tiene nombre  propio, padre, madre y pueblo.

En efecto, la persona humana se realiza y se  manifiesta en un organismo biológico. Como  las personas humanas pertenecemos a la  especie humana, somos todas seres humanos.
Entonces, todos los seres humanos somos personas, aunque no todas las personas sean necesariamente humanas (pues pueden existir otros seres de naturaleza racional en el universo).

Ahora bien, cuando se define al “ser humano” por su genoma, mentamos un concepto biológico, nos referimos a una realidad empíricamente verificable. Pero “persona” no alude al genotipo sino a la “naturaleza racional” de los individuos que pertenecen
a ciertas especies. Esa “naturaleza racional”, a diferencia de las realidades orgánicas, no es directamente observable y solo se conoce a través de sus manifestaciones. Sin embargo, como sabemos que la “naturaleza” la comparten todos los miembros de una especie, cuando se comprueba que en alguno de los ejemplares se manifiesta la racionalidad, se debe concluir que todos los ejemplares de la especie poseen la misma naturaleza racional. Si no estuviera en su naturaleza, ningún individuo de esa especie podría
expresar dicha racionalidad. 

En consecuencia, si bien el concepto de persona no es biológico, para los seres humanos la biología es esencial por dos razones. (i) Nuestro ser personal se realiza y manifiesta en un organismo biológico, y (ii) reconocemos a una persona humana al reconocer a un ser humano (miembro de la especie humana).

María Alejandra Carrasco
Doctora en Filosofía

Profesora Titular de la Facultad de Filosofía de la Universidad Católica de Chile. Se ha especializado y ha publicado en temas de ética normativa e historia de la filosofía, y es también investigadora asociada del Centro de Bioética de la P. Universidad Católica de Chile. Profesora de Antropología Filosófica de la Universidad de los Andes.

Preguntas relacionadas

El concepto de persona designa una realidad, un sujeto que existe con independencia de su reconocimiento por los demás, cuya existencia y valor no dependen de la interpretación jurídica, religiosa o filosófica. Toda persona ‘es lo que es’, al margen de lo que las demás personas crean de ella. No es un constructo legal, social ni cultural

El concepto de persona no es religioso. Proviene, de hecho, del teatro griego, en que se nombraba así a la máscara que utilizaban los actores para caracterizar a algún personaje y a través de la que pasaba el sonido. Posteriormente, ya en nuestra era, la noción fue tomada por la teología para esclarecer y explicar el dogma de la Santísima Trinidad (“Tres personas y un único Dios”). Sin embargo, el concepto rápidamente trascendió del ámbito académico hacia el uso habitual en la cultura, y se convirtió en un término que desde hace muchos siglos utilizamos en la vida diaria para designar a los individuos humanos.

Finalmente, “persona” tampoco es un concepto de origen jurídico. Existe, sin duda, la noción jurídica de persona, pero esta es una acepción derivada y análoga (por ejemplo, algunas personas podrían asociarse para un fin concreto y responder ante la ley como una única entidad, constituyendo una “persona jurídica”). También es muy importante el aspecto jurídico para la noción de persona en cuanto al reconocimiento formal que se le da en la legislación de cada país. Sin embargo, a pesar de que los ordenamientos jurídicos pueden variar en el tiempo, variar entre los países y según quién ostente el poder, la realidad de la persona (el “subsistente de naturaleza racional”) sigue siendo la misma. Lo que la ley hace es reconocer (o no reconocer, si es una mala ley), una realidad que ya existe, pues a diferencia de la noción jurídica de persona, la “persona” propiamente no es un constructo legal, social ni cultura4.

En suma, el concepto de persona designa una realidad, una sustancia o sujeto que existe con independencia de su reconocimiento por los demás, con características biológicas particulares —si es una persona humana— y cuya existencia y valor no dependen de la interpretación jurídica, religiosa o filosófica que se haga. Toda persona “es lo que es”, al margen de lo que las demás personas crean de ella.

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