2.10 ABORTO COMO DERECHO Y NO CRIMINALIZACIÓN
55 | ¿ES EL ABORTO UN DERECHO DE LA MUJER PARA DISPONER DE SU CUERPO?
Vida humana | Persona | Filosofía
En general, suele tener gran aceptación la idea de que las personas pueden disponer de una parte o de todo su cuerpo, lo que se apoya en una suerte de dominio o propiedad que tendríamos, fundado en la autonomía y autodeterminación propia de los seres racionales. Lo anterior, puede llevarnos a legitimar acciones tales como el suicidio o la eutanasia, llevando al extremo la concepción de libertad de elección de la persona.
Ahora bien, cabe hacer algunas precisiones al respecto, y es que la autonomía, si bien suele resaltar la libertad de elección individual, también puede adoptar ribetes que muchas veces ponen en serio peligro el respeto por la dignidad humana. De esta manera, debemos afirmar que no cualquier decisión libre puede necesariamente ser amparada bajo el pretexto de la autonomía, pues al constituirla como estándar moral, quedamos irremediablemente al filo de fenómenos como el de la pendiente resbaladiza.
Tal sería el caso si consagráramos el aborto como un derecho de la mujer para disponer de su cuerpo, pues en primer lugar, nos encontramos con el inconveniente de que, en estricto rigor, el feto no forma parte del cuerpo de la mujer, sino que se trata de una persona cuya autonomía debe ser considerada como elemento de ponderación aparte. En este sentido, afirmar un derecho de la mujer sobre el cuerpo del feto sería tanto como afirmar que aún es posible que algunos seres humanos puedan convertirse en propiedad de otros, pues esa sería la única razón que nos permitiría disponer sobre ellos (sus cuerpos o sus vidas). Sería una situación semejante a la esclavitud.
Francisca Reyes-Arellano
Abogada y Magíster en Bioética
Abogada. Magíster en Bioética por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Doctorado (c) en Filosofía de la Universidad de los Andes. Académica de las Facultades de Derecho y Medicina de la Universidad de los Andes y de la Escuela de Humanidades de la Universidad Gabriela Mistral. Abogada del Comité Ético Científico de la Universidad de los Andes.
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“La autonomía, si bien suele resaltar la libertad de elección individual, también puede adoptar ribetes que muchas veces ponen en serio peligro el respeto por la dignidad. La vida humana no es un bien susceptible de apropiación o disposición, tal como podríamos hacer con otros bienes, como un auto o un celular, los cuales son indudablemente disponibles”.
Por otro lado, la autonomía y la libertad encuentran como límites, todo cuanto pudiese afectar el fundamento de su ejercicio. Así, si consideramos a la vida como condición necesaria para el ejercicio de la libertad, esta última no podría ser utilizada para la destrucción de la primera.
Finalmente, podemos afirmar que la vida humana no es un bien susceptible de apropiación o disposición, tal como podríamos hacer con otros bienes, como un auto o un celular, los cuales son indudablemente disponibles. Debemos abandonar la lógica patrimonial y disposicional que suele acompañar a las discusiones en torno al aborto y la eutanasia, pues no hace más que reducir la vida o el cuerpo a meros objetos de dominio, susceptibles de ser incluso destruidos en caso de ser necesario.
