2.10 ABORTO COMO DERECHO Y NO CRIMINALIZACIÓN
56 | ¿ES EL ABORTO UN AVANCE DE LA CIVILIZACIÓN Y DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA MUJER?
Los partidarios del aborto libre o sin causales, lo justifican como una necesaria reivindicación social de la mujer para decidir con libertad sobre su cuerpo y su proyecto de vida. La vida del niño es presentada en oposición a la de la mujer, y como la representación práctica de una historia cultural de opresión sobre ella.
El problema es que el niño en gestación no es parte del cuerpo de la mujer. Hay dos sujetos: la mujer y el no nacido, si bien en distinta etapa de desarrollo de su ciclo vital.
Desde la fecundación, hay una vida humana que debe ser protegida sin condiciones. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 4º N° 1, lo garantiza al disponer que el derecho a la vida debe protegerse a partir del momento de la concepción y que nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
De allí que parecería contraria a los derechos humanos cualquier ley que establezca una cierta condición de pre humano, o similar, como estatus inferior al que está por nacer, y que solo protegiera la vida del gestado a partir de un determinado tiempo, necesariamente fijado en forma arbitraria, como pueden ser las 14 semanas de gestación. Al promulgarse una ley de estas características, el ser humano en sus primeras etapas de desarrollo dejaría de ser considerado digno en sí mismo y sería, en cambio, meramente ponderado en virtud del valor que tiene para otro, en este caso su propia madre.
Para evaluar si la legalización del aborto es un avance o un retroceso de la civilización hay que atender a si es una institución respetuosa de la vida y la libertad de la mujer en todo su ciclo vital, porque difícilmente podría considerarse como desarrollo o progreso aquello que tiende a destruir lo que nos constituye más íntimamente. Ni la vida ni la libertad se respetan verdaderamente cuando se asigna un supuesto derecho de autodeterminación a la gestante que implique desconocer el derecho a la vida del engendrado, quien también puede ser una mujer.
Paulina Ramos
Abogada y Doctora en Derecho
Constanza Richards
Abogada y Magíster en Ciencias Jurídicas
Abogada. Doctora en Derecho, Magíster en Ciencia Política; Ciencias Jurídicas; Derecho Constitucional; y Bioética de la P. Universidad Católica de Chile. Profesora asociada de la Escuela de Medicina UC. Integra el Centro de Bioética UC, el Instituto de Estudios Europeos y derechos humanos Universidad Católica de Salamanca, y diversos comités de ética.
Abogado. Magíster en Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Doctora (c) en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesora de Filosofía del Derecho Universidad de Santiago de Chile.
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“Un avance en la protección de la mujer debe considerar si refuerza, o al menos resguarda, su condición más esencial de cara a la comunidad: la capacidad de gestar y transmitir la vida. Aquello que otros ven como un signo de opresión y limitación constituye, en realidad, su mayor fortaleza y el aporte de carácter realmente vital a la sociedad humana que, con absoluta preeminencia, da la mujer: su capacidad de crear, transmitir y desarrollar vínculos”.
Por otra parte, un avance en la protección de la mujer debe considerar si refuerza, o al menos resguarda, su condición más esencial de cara a la comunidad: la capacidad de gestar y transmitir la vida. Aquello que otros ven como un signo de opresión y limitación constituye, en realidad, su mayor fortaleza y el aporte de carácter realmente vital a la sociedad humana que, con absoluta preeminencia, da la mujer: su capacidad de crear, transmitir y desarrollar vínculos96.
El aborto es una decisión difícil y compleja. Los embarazos que se dan en contextos de profunda vulnerabilidad exigen promover, aprobar e implementar iniciativas de apoyo integral a la mujer y sus hijos. No se le puede abandonar para que asuma sola la carga que conllevan la violencia y las dificultades. La consagración del aborto —en una lógica similar a lo que es la eutanasia para el enfermo— está lejos de ser un reconocimiento a la mujer, constituye más bien un abandono de la sociedad mediante el cual, so pretexto de estar enalteciendo su autonomía, se le carga con toda la responsabilidad de decidir la terminación de una vida inocente que florece en su seno. Sea cual sea la denominación o estatus que se le dé al nasciturus, nadie niega que, si se le deja crecer, seguiremos estando ante un ser humano tan digno, autónomo y capaz como los mismos que permiten su muerte.
96 Véase: Mariana Canales, “Mujer y sociedad. Las corrientes feministas en el debate público chileno”, Informe IES. Disponible en: https://www.ieschile.cl/2020/08/informes-ies-mujer-y-sociedad/. Desde una perspectiva filosófica, se recomienda: Edith Stein, La mujer. Su naturaleza y misión. (Burgos: Monte Carmelo, 1998).
