2.7 EL ABORTO PARA SALVAR LA VIDA DE LA MADRE
45 | ¿ERA NECESARIA LA LEY DE ABORTO PARA QUE LOS MÉDICOS SALVARAN LA VIDA DE UNA MADRE EN CASO DE ENFERMEDAD GRAVE?
No era necesario legalizar el aborto por esta causal. Sin embargo, fue la primera que se propuso, porque presenta un escenario evidentemente dramático que genera una fuerte respuesta emotiva. En Chile, antes de esta ley, la mayoría no estaba a favor del aborto, pero al hacer la pregunta referida al caso de peligro de la vida de la madre, se revertía la opinión. Aquí hay un componente comunicacional que apunta a la emotividad.
Desde la perspectiva médica se presentó en todas las instancias la evidencia de la realidad chilena: sin tener ley de aborto, la mortalidad materna se ha mantenido en descenso en forma continua desde los años 60. La derogación del “aborto terapéutico” a fines de los 80 no tuvo ningún efecto en la curva. En el momento de la discusión sobre la legalización del aborto, las exitosas cifras chilenas sólo eran superadas en toda América por Canadá.
Es evidente que los médicos desde siempre hemos hecho lo mejor posible para salvar la vida de una madre cuando cursa una enfermedad grave durante su gestación. Esto es así porque existe una formación de médicos competentes y servicios de salud eficientes, que a pesar de las carencias conocidas por todos, es capaz de actuar correctamente frente a los casos graves. Estas pacientes son habitualmente derivadas en forma expedita a la unidad de cuidados intensivos correspondiente, y el equipo multidisciplinario a cargo generalmente ha contado con los elementos requeridos para confirmar la gravedad de la madre, compensar lo necesario y actuar. Esto está protocolizado para las diferentes enfermedades que conllevan un riesgo vital, lo cual se denomina la lex artis, es decir, el estado del arte de la práctica médica que se lleva a cabo, por definición ampliamente aceptado. Por eso, si algún médico no realiza el tratamiento o la intervención previsto por dicha lex artis, tendría que dar muchas “explicaciones”.
Luis Jensen
Médico Ginecólogo y Magíster de Bioética
Médico gíneco-obstetra de la Universidad de Chile, Epidemiólogo Clínico de la Universidad de Pennsylvania USA, Magíster en Bioética de la P. Universidad Católica de Chile. Fundador de Porta Vitae. Miembro del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, Vaticano, Roma.
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44 ¿Es el llamado «aborto terapéutico» un caso en que se aplica el principio del doble efecto?
“No era necesario legalizar el aborto por esta causal. La mortalidad materna se ha mantenido en descenso en forma continua desde los años 60”.
No corresponde aquí detallar cada una de las situaciones patológicas en que se puede encontrar la madre y las acciones terapéuticas a realizar, pero el hecho concreto es que si el embarazo sigue adelante en aquellos casos, la muerte de la madre y del hijo es evidente. Por lo tanto, el tratamiento adecuado es “interrumpir el embarazo”, entendiendo por eso inducir el parto, sabiendo que el feto por su prematurez probablemente no pueda sobrevivir. Esto es distinto del aborto provocado porque si la técnica permitiera salvar la vida ambos pacientes, se haría. Aquí no hay ninguna acción cuyo objetivo sea terminar con la vida del no nacido. En contraste, el aborto fracasa cuando el niño por nacer sobrevive.
Esto es complejo de entender, más aún porque la ley habla de la “interrupción voluntaria del embarazo” y no de aborto. Se buscó dejar de utilizar la expresión ‘aborto’, que en ese entonces generaba un amplio rechazo en nuestra sociedad y se introdujo el acto médico de “interrupción del embarazo” intentando utilizarlo como sinónimo de aborto. No se consideró que la interrupción del embarazo correctamente entendida, amparada en la lex artis, en el caso de riesgo vital de la madre, es ella misma una terapia. Es decir, es algo bueno en sí mismo: una cesárea, un vaciamiento del útero, una terapia oncológica, por mencionar algunas. Ese es el acto médico y que puede tener una consecuencia no buscada, no querida, pero que hay que aceptar: la alta probabilidad de muerte del feto aunque se hagan todos los esfuerzos por salvarlo. La evaluación ética de este proceder es conocida como el doble efecto: de una acción buena, se produce una consecuencia mala. En el aborto, en cambio, la primera acción es matar al feto y de esta se espera una consecuencia buena: salvar a la madre.
