3.11 LA EUTANASIA Y LAS LEGISLACIONES

108 | ¿EN QUÉ PAÍSES ES LEGAL LA EUTANASIA?

Actualmente son siete los países que contemplan algún tipo de regulación legal con respecto a la eutanasia. En este sentido, resulta conveniente precisar que, de acuerdo al carácter de dicha regulación, el estatus legal de la eutanasia puede encontrarse bajo cuatro posibles “modalidades”: prohibición, regulación a priori, regulación a posteriori y legalización total.

La prohibición habitualmente se traduce en la tipificación de la eutanasia como un delito, cuya transgresión lleva asociada una pena o sanción. En este caso, imputable a quien lleve a cabo el procedimiento o facilite los medios para que este se realice. La regulación en cambio, suele consagrarse a través de la estipulación de condiciones o requisitos que deben verificarse, ya sea, para acceder al procedimiento eutanásico o una vez que este haya sido practicado. En el primer caso hablaremos de una regulación a priori, mientras que el segundo corresponde propiamente a una regulación a posteriori, consistente en la comprobación ulterior de las disposiciones establecidas por la ley.

Un ejemplo del primer tipo de regulación es el que se puede constatar en la ley española, cuyo artículo 5° consagra un listado de requisitos taxativos que debe cumplir la persona que desee recibir la “prestación de ayuda para morir”220. Entre ellos se cuentan como exigencias, poseer la nacionalidad española o residencia legal en España, haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, prestar consentimiento informado previo, entre otras.

Podemos vislumbrar manifestaciones de regulación a posteriori en legislaciones como las de Bélgica221 u Holanda222. Ambos países contemplan mecanismos de fiscalización encargados de verificar que las condiciones para optar a la eutanasia se hayan cumplido de acuerdo con los lineamientos establecidos por la ley.

Los primeros países en autorizar legalmente esta práctica fueron aquellos pertenecientes a lo que habitualmente se conoce como BENELUX, sigla conformada por la primera sílaba de los Estados que forman parte de este grupo: Belgium (Bélgica), Netherlands (Países Bajos, otra forma de denominar a Holanda) y Luxemburgo.

Francisca Reyes-Arellano
Abogada y Magíster en Bioética

Abogada. Magíster en Bioética por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Doctorado (c) en Filosofía de la Universidad de los Andes. Académica de las Facultades de Derecho y Medicina de la Universidad de los Andes y de la Escuela de Humanidades de la Universidad Gabriela Mistral. Abogada del Comité Ético Científico de la Universidad de los Andes.

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Desde que la eutanasia fue autorizada por sus países miembros, el modelo BENELUX se transformó en una referencia habitual para aquellos Estados que se proponían legislar en torno a este tema. Este modelo suele estar asociado también con otras acciones vinculadas con la eutanasia, como es el caso de los cuidados paliativos. Quienes son partidarios de esta particular “conjunción terapéutica”, suelen denominarla bajo el nombre de “cuidados integrales al final de la vida”. No obstante, resulta paradójico que la eutanasia sea considerada como una forma de cuidado integral, pues su objetivo es terminar de manera irreversible con la vida, mas no aliviar el dolor u otros padecimientos, por lo que no podríamos calificarla como una acción terapéutica.

Luego de que Holanda se convirtiera en el primer país en legalizar la eutanasia el año 2002, otros países no tardaron en adoptar medidas similares. Tal es el caso de Bélgica, que legalizó la eutanasia y el suicidio asistido tan solo algunas semanas después.

Años más tarde se incorporaron a esta tendencia Luxemburgo (2009), Colombia (2014) y Canadá (2016). Los últimos países en incorporar leyes que regulan expresamente esta práctica fueron España y Nueva Zelanda en el año 2021.

Cabe señalar que, pese a contemplar preceptos cuyo alcance original estaba estrictamente delimitado, en la actualidad la mayoría de las leyes de eutanasia han sufrido continuas modificaciones con miras a ampliar las indicaciones originalmente contempladas en la ley. Así, por ejemplo, en el caso belga se introdujo la posibilidad de que menores de 12 años —en situación de enfermedad terminal— puedan acceder a la eutanasia.

Como es posible vislumbrar, el estatus legal de la eutanasia en el mundo es aún tendiente a la penalización o prohibición de esta conducta. No obstante, es preciso tener en consideración que se trata de un asunto cuya regulación resulta especialmente compleja, teniendo en cuenta la propensión a ampliar progresivamente las condiciones estipuladas por la ley.

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