3.9 CUIDADOS PALIATIVOS
101 | ¿EN QUÉ CONSISTE LA LEY DE CUIDADO PALIATIVOS?
La ley No 21.375 que “consagra los cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves” fue promulgada el 14 de octubre de 2021 y comenzó plenamente su vigencia el 21 de marzo de 2022. Esta ley manifiesta que su finalidad es reconocer, proteger y regular, sin discriminación alguna, el derecho de las personas que padecen una enfermedad terminal (o grave) a una adecuada atención de salud.
Es importante hacer notar que se amplió la protección entregada por los cuidados paliativos a las personas con enfermedades graves, es decir, se incluyó a aquellos pacientes con condiciones de salud que les generan “sufrimientos físicos persistentes, intolerables e incurables”. Por esto, también se le ha denominado coloquialmente como “Ley de Cuidados Paliativos Universales”, ya que hasta antes de esta normativa sólo existía protección estatal exclusivamente para enfermos terminales derivados de patologías oncológicas, que eran atendidos a través del Sistema de Garantías Explícitas en Salud (GES).
En esta nueva normativa se incorpora la definición de enfermedad terminal a la legislación nacional. Se describe como una condición patológica, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida (o bien, cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces) y con una expectativa de vida inferior a doce meses.
Es dable destacar que no se establecen diferencias entre enfermos terminales oncológicos y no oncológicos.
También se definió que los cuidados paliativos tienen como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas que enfrentan padecimientos relacionados con una enfermedad terminal o grave, mediante la prevención y alivio de tales padecimientos a través de la identificación temprana, la adecuada evaluación y el tratamiento de problemas de salud de orden físico o psicológico.
Jorge Acosta
Médico
Médico-cirujano de la P. Universidad Católica de Chile. Es co-fundador y fue Director Ejecutivo del Instituto Res Publica, fue Concejal de Santiago y Jefe de Gabinete de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
Es Director del Programa de Salud y Bioética IRP y Médico Asesor del Instituto de Políticas Públicas en Salud de la Universidad San Sebastián (IPSUSS).
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“Se definió que los Cuidados Paliativos tienen como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas que enfrentan padecimientos relacionados con una enfermedad terminal o grave.
La ley establece expresamente que:
‘la protección de la dignidad y autonomía
de las personas que padecen una enfermedad terminal o grave, supone siempre respetar su vida y considerar a la muerte como parte del ciclo vital’. Aquello constituye un especial contrapunto a la eutanasia”.
Un avance importante fue resaltar la posibilidad de otorgar cuidados paliativos mediante un modelo de atención domiciliaria, así como la extensión de su ámbito de acción al poder considerar otros aspectos prominentes, como la educación y el apoyo psicológico a los familiares y a los cuidadores (independientemente de si son familiares) durante el otorgamiento de cuidados paliativos al enfermo, inclusive con posterioridad a su muerte.
Por otro lado, se reconoció que toda persona que padece una enfermedad terminal o grave tiene derecho, además de los cuidados paliativos, a ser informada en forma oportuna y comprensible de su estado de salud, de su pronóstico, del manejo de sus síntomas, de las formas de autocuidado y de los posibles tratamientos que pueda realizarse, así como a ser acompañada por sus familiares o por la persona que designe. Igualmente, se le reconocen los derechos establecidos en la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes de los pacientes, en particular, en lo relativo al reforzamiento de su autonomía.
Otro de los puntos considerados como un avance relevante, fue mandatar a las instituciones de educación superior (universidades, centros de formación técnica e institutos profesionales) que imparten carreras en el área de la salud, a incorporar contenidos sobre cuidados paliativos.
Por último, es importante hacer notar que la ley establece expresamente en su artículo 4° que: “la protección de la dignidad y autonomía de las personas que padecen una enfermedad terminal o grave, supone siempre respetar su vida y considerar a la muerte como parte del ciclo vital”. Aquello constituye un especial contrapunto a la eutanasia.
