2.6 EL ABORTO POR CAUSALES

39 | ¿EN CHILE EXISTE UNA DESPENALIZACIÓN O UNA LEGISLACIÓN DEL ABORTO?

En Chile existe una legalización y una despenalización limitada. La norma prohibitiva general que reza “está prohibido matar a un no nacido”, y que sigue teniendo vigencia (y es protegida por el artículo 342 y siguientes del Código Penal), fue limitada excepcionalmente por la Ley N° 21.030 de 2017, sobre interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, en lo referido a determinados actos médicos. Esta ley modificó el art. 119 del Código Sanitario para autorizar excepcionalmente al médico (legalizando la conducta), y en casos limitados (tres causales), la interrupción del embarazo.

Al mismo tiempo, incorporó una cláusula en el delito de autoaborto o aborto realizado por la mujer del artículo 34481 que reconoce estas autorizaciones. La cláusula es la frase “fuera de los casos permitidos por la ley”, lo que hace aplicable la normativa de la ley 21.030 a este caso. De esta forma, la ley legalizó limitadamente la conducta de interrupción del embarazo en los médicos y despenalizó limitadamente el autoaborto en el caso de las mujeres, cuando su aborto es “legal” según el nuevo artículo 119 del Código Sanitario.

Jaime Arancibia y Gonzalo García
Abogados y Doctores en Derecho

Abogado, Ph.D. in Law Cambridge University, Profesor de Derecho Administrativo y Constitucional, Director del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.

Abogado, Doctor en Derecho Penal, Universidad de Friburgo (Alemania), Profesor y Director del Departamento de Derecho Penal de Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.

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“En Chile existe una legalización y una despenalización limitada. La norma prohibitiva general que reza ‘está prohibido matar a un no nacido’, y que sigue teniendo vigencia, fue limitada excepcionalmente por la Ley N° 21.030, sobre interrupción voluntaria del embarazo en tres causales”.

81 Artículo 344 del Código Penal: “La mujer que, fuera de los casos permitidos por la ley, causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo. Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio”.

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