4.4 DERECHOS HUMANOS, LEGISLACIONES Y LA CULTURA PROVIDA

122 | DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, ¿EXISTE UNA OBLIGACIÓN DE LOS ESTADOS PARA GARANTIZAR EL ABORTO O LA EUTANASIA?

Si nos remitimos a algunos de los instrumentos internacionales más relevantes en materia de derechos humanos, podremos constatar que no existe ningún instrumento, declaración o jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que sea vinculante en el sentido de prever la existencia de un derecho al aborto o la eutanasia. Asimismo, no existe una obligación internacional que recaiga sobre los Estados para que estos se vean obligados a la despenalización de estas conductas.
Por el contrario, sí existen declaraciones y con ellas un compromiso expreso por parte de los Estados —y tal es el caso de Chile—, de prevenir las vulneraciones al derecho a la vida, considerado desde la concepción. El rol de los organismos internacionales es velar por una correcta proporción y armonía en el ejercicio de los derechos.

Despenalizar o legalizar conductas como el aborto o la eutanasia, podría llevar a los Estados a incurrir en desproporciones en relación con la protección de los derechos humanos y fundamentales. Al hacer un breve recorrido por algunos de los instrumentos más emblemáticos en materia de derechos humanos, podemos constatar que, tempranamente, existe un reconocimiento a la dignidad intrínseca de todos los miembros de la familia humana como fundamento de los derechos.

Todavía más, en varios de estos documentos se consagra expresamente el derecho a la vida y la necesidad de su protección legal por parte de los Estados. En el caso concreto de la Convención Americana de Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica (1969), este derecho se entiende protegido desde la concepción (artículo 4º). Por otro lado, se fueron incorporando derechos que antes no se encontraban explícitos. Por ejemplo, inicialmente se reconocieron políticas demográficas y de control o planificación de la natalidad —centradas en el rol estatal, más que en el derecho personal— que luego se adoptaron como sustento para lo que se conoce como los “derechos sexuales y reproductivos”. A partir de 1984, con la celebración de la Conferencia Internacional de Población de México, se reconoce a la planificación familiar como un derecho humano básico. Posteriormente, en 1993, durante la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, celebrada en Viena, Austria, se incorpora la expresa protección de los derechos humanos de la mujer y la niña.

Por otro lado, en 1995, tras llevarse a cabo la 4ª Conferencia Mundial sobre la Mujer, en Beijing, se determinó que los derechos humanos de la mujer incluyen el derecho a tener control sobre su sexualidad. De ahí en más, el concepto de “derechos sexuales y reproductivos” ha alcanzado gran popularidad y una expansión cada vez mayor. Pese a la progresiva incorporación de estos “derechos”, en ellos no ha sido contemplado el aborto. Posiblemente porque ello supondría una evidente contradicción con las disposiciones que sostienen que “nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente” o que el ejercicio de los derechos encuentra su límite en el respeto a los derechos de terceros. En la práctica, en la actualidad no existen instrumentos internacionales que consagren expresamente el derecho al aborto.

Francisca Reyes-Arellano
Abogada y Magíster en Bioética

Abogada. Magíster en Bioética por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Doctorado (c) en Filosofía de la Universidad de los Andes. Académica de las Facultades de Derecho y Medicina de la Universidad de los Andes y de la Escuela de Humanidades de la Universidad Gabriela Mistral. Abogada del Comité Ético Científico de la Universidad de los Andes.

Preguntas relacionadas

La eutanasia, por su parte, no ha tenido el mismo desarrollo jurídico e institucional que el aborto.
Su aparición en los cuerpos normativos de los países que han decidido regularla no ha gozado de uniformidad, y aún no existe ningún instrumento internacional que consagre el derecho a la muerte digna como una garantía de carácter legal. En este sentido, hay quienes la han categorizado como un “derecho humano emergente”, es decir, uno de aquellos derechos que están más allá de los consagrados en los ordenamientos jurídicos nacionales o internacionales.
Hoy en día, existe gran activismo jurídico y social que tiene por objeto impulsar iniciativas en relación con la legalización de la eutanasia, no obstante, elevar a la categoría de derecho humano
el derecho a terminar con la propia vida, aunque pudiese ampararse al alero de la autonomía, resultaría enormemente contradictorio, pues los mismos tratados y declaraciones que consagran el respeto por la vida y la libertad, estarían disponiendo las condiciones para acabar con el fundamento de ellas.

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