4.3 CONVICCIONES RELIGIOSAS Y PLURALISMO
119 | ¿DEBERÍAN LOS CREYENTES IMPONER SUS CONVICCIONES A LOS NO CREYENTES EN ESTAS MATERIAS?
Un primer aspecto importante a considerar es que la cuestión de la oposición al aborto y a la eutanasia no son materias exclusivamente religiosas, sino que es una discusión principalmente política y social sobre la valoración que la sociedad hace de los derechos de las personas.
Otro elemento importante es que aquellas personas que profesan una religión, pueden participar de la discusión pública como lo estimen conveniente, tal como lo hace cualquier otra, porque una exclusión a priori sería una discriminación arbitraria. Es entendible que muchas de las posiciones políticas que exponemos en el foro público estén nutridas por algunas de nuestras convicciones más profundas.
La deliberación pública relativa a la vida en común atañe a diversas materias que afectan a la sociedad. De aquello resulta el establecimiento de reglas y exigencias que condicionan nuestro comportamiento en ella, así como el respeto de los derechos de las demás personas que conviven en el mismo territorio.
Estas reglas y exigencias no se remiten exclusivamente a aquellas conductas que llevamos a cabo en el contexto de la vida pública, pues algunos de nuestros comportamientos en la esfera privada también podrían tener un interés público en la medida que afectan a terceras personas.
En consecuencia, la sociedad constantemente impone normas para que podamos vivir en conjunto. Desde las cosas más nimias y esencialmente contingentes, como por ejemplo las reglas del tránsito, a otras mucho más relevantes como la prohibición de circulación en una cuarentena sanitaria. Comprendemos entonces, que pueden existir restricciones a nuestra libertad, en algunas circunstancias razonables, en función de proteger la adecuada armonía de la sociedad y el bien común. Este rol del Estado se torna especialmente relevante cuando se trata de proteger los derechos fundamentales de las personas, como el derecho a la vida.
Bajo el argumento de que los creyentes no pueden imponer sus convicciones a los demás, se esconden, al menos, dos trampas dialécticas que conducen a errores de razonamiento. En primer lugar, se asume precipitadamente que los creyentes tienen la facultad de imponer sus convicciones morales a los no creyentes.
Esto no es cierto, en principio por dos razones. Por un lado, en las sociedades democráticas, las convicciones de todas las personas confluyen en las entidades representativas (poder legislativo y ejecutivo) a través de los diferentes procesos deliberativos, en los que existe la especial oportunidad de que las más diversas preferencias personales deban llegar a un consenso y construir mayorías que permitan dar forma a las obligaciones que como ciudadanos debemos cumplir.
José Francisco Lagos
Abogado y Magíster en Estudios Políticos
Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Magíster en Estudios Políticos de la Universidad de los Andes. Es Director Ejecutivo del Instituto Res Publica. Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad San Sebastián.
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“La razón más importante para desmentir que existe una supuesta coerción, de un grupo religioso sobre el resto, es considerar que la protección de la vida de todo ser humano inocente no puede quedar sujeta a la mera decisión de una mayoría circunstancial, porque son derechos que emanan de la naturaleza humana y no de los acuerdos políticos”.
Por otra parte, la razón más importante para desmentir que existe una supuesta coerción, de un grupo religioso sobre el resto, es considerar que la protección de la vida de todo ser humano inocente no puede quedar sujeta a la mera decisión de una mayoría circunstancial, porque son derechos que emanan de la naturaleza humana y no de los acuerdos políticos. Por esto, si el resultado de una convención democrática conduce a leyes de aborto o eutanasia, lejos de resolver el falso dilema de la imposición de convicciones de un sector sobre otro, se instala en la sociedad una contradicción sustancial en torno al rol del Estado, cuyo deber primario es proteger los derechos de aquellos miembros más vulnerables de la comunidad.
Una segunda trampa consiste en asumir que solo quienes profesan una determinada fe poseen consigo una visión moral propia, es decir, tienen ciertas nociones sobre la bondad o maldad de algunas conductas (como el aborto y la eutanasia). Esto supone pensar que el resto actúa de manera “moralmente neutra”, es decir, creer que sus acciones son indiferentes en cuanto estarían exentas de un juicio moral (como podría estarlo la elección del sabor de un helado o el color de una corbata). Lo que aquí no se reconoce es que tras esta posición se incurre en un error doble: por definición, al actuar moralmente no puede existir neutralidad y, si se pretende promover una aparente “neutralidad” como algo deseable, ello es —en el fondo— una convicción moral.
