2.5 EL ABORTO Y LAS LEGISLACIONES 

36 | ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE LA REVOCACIÓN DE ROE VS WADE?

El 24 de junio de 2022 tuvo lugar un nuevo fallo histórico —y no menos controversial que Roe vs Wade— con el que la tradición constitucional americana marcó otro hito. La Corte Suprema dictó sentencia en el caso Dobbs vs Jackson78, en que por 6 votos a 3, una mayoría de sus jueces revocó el fallo precedente, Roe vs Wade, desarticulando la interpretación sobre la que se construyó el supuesto derecho constitucional al aborto y devolviendo a cada Estado la atribución de permitir, limitar o restringir dicha práctica.

Dicha resolución establece explícitamente que la Constitución estadounidense no contempla garantía alguna a un derecho al aborto y que en caso de regulación del mismo, esta debe ser realizada por las autoridades políticas estatales, es decir, a nivel local y no federal. 

El fallo quedó expresado en los siguientes términos: “La Constitución no confiere un derecho al aborto; Roe v. Wade, 410 U.S. 113, y Planned Parenthood of Southeastern Pa. v. Casey, 505 U.S. 833, son anulados; la autoridad para regular el aborto se devuelve al pueblo y a sus representantes elegidos”79.

Es importante constatar que la Corte Suprema no prohibió el aborto, como algunos han querido entender, sino que solamente devolvió la facultad a los Estados para legislar —legítima y democráticamente— una materia de particular interés político, socia y cultural. Asimismo, subsiste la posibilidad de que el Congreso de cada estado regule la materia. Sin perjuicio de eso, en ambos casos queda abierta la posibilidad de eventuales cuestionamientos a la constitucionalidad de la normativa aprobada, que nuevamente podrían terminar en la Corte Suprema.
El importante cambio de paradigma que ha vivido Estados Unidos no es la meta final de ningún movimiento pro vida, por más exitosa que haya sido la experiencia americana. La verdadera meta de cualquier iniciativa pro vida debe ser la integral protección de la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural, con el adecuado resguardo que la comunidad política deba otorgarle, y la creación de las oportunidades necesarias para que esa persona tenga la mejor vida posible.

 

Julio Isamit
Abogado

Abogado de la P. Universidad Católica de Chile. Director de Contenidos del Instituto Res Publica y académico de Derecho USS. Ex Ministro de Estado. Autor del libro Educación, una transformación pendiente. Pingüinos, patines y gratuidad y coautor de los libros Tomás Moro. Ética, política y justicia social y Subsidiariedad. Justicia y Libertad.

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«Se establece explícitamente que la Constitución estadounidense no contempla garantía alguna a un derecho al aborto. El ejemplo de lo ocurrido en Estados Unidos nos recuerda la importancia de no dar ninguna batalla por perdida y que vale la pena defender la dignidad humana con independencia de cualquier tiempo, lugar o circunstancia»

El ejemplo de lo ocurrido en Estados Unidos nos recuerda la importancia de no dar ninguna batalla por perdida y que vale la pena defender la dignidad humana con independencia de cualquier tiempo, lugar o circunstancia. Tanto es así que en las semanas siguientes, en 25 estados de la Unión entraron en vigencia normas que limitan —de forma más o menos restringida— el aborto en sus respectivas jurisdicciones. En Chile, durante décadas la ley protegió de forma irrestricta la vida del que está por nacer. Durante ese mismo periodo, la opinión pública transitó de manera lenta pero permanente a posiciones contrarias, aunque sin llegar a extremos como el apoyo a un aborto libre. Sin embargo, estas mayorías circunstanciales no deben inhibir o desalentar una voz y trabajo firme que, con el valor y decisión del ejemplo de otras latitudes, promueva sus ideas hasta alcanzar sus mismos triunfos y mayorías culturales.

 

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