2.9  EL ABORTO EN CASO DE VIOLACIÓN 

53 | ¿CUÁL ES LA FORMA MÁS HUMANA DE ENFRENTAR UN EMBARAZO POR VIOLACIÓN?

Vida humana  |  Persona  |  Filosofía

Para responder a esta pregunta, tenemos que tener claro qué se entiende por una violación. En el Código Penal se describen claramente las características y circunstancias que constituyen los elementos centrales de este delito 93.

Todo abuso sexual es un atentado a la dignidad de las personas. La sexualidad humana, ejercida de acuerdo a su sentido unitivo y procreativo, lleva a la plenitud y sosiego sexual de la pareja humana. La condición más básica para considerar un acto sexual como digno de las personas es que se ejerza voluntariamente. Son varias otras las condiciones para cumplir con el sentido de la sexualidad humana, pero la trasgresión de la voluntariedad es el atropello más brutal, ya que se violenta una de las facultades más elevadas de una persona. Una mujer que es forzada, intimidada, engañada o es víctima del aprovechamiento por alguna condición de vulnerabilidad o por su incapacidad para comprender el alcance de una relación sexual, se convierte en una víctima. Una víctima que sufre, entonces, todas las consecuencias de la violación de su intimidad y libertad personal. Es toda la sociedad la que tiene que intentar disminuir las consecuencias de la agresión, tanto físicas, como psicológicas y espirituales. Junto a ello se le debe dar reparación judicial para protegerla y otorgarle la justicia que merece de una manera que evite re-victimizarla.

Una de las consecuencias de una violación puede ser un embarazo. Si tratamos de imaginar lo que significa estar embarazada producto de una agresión brutal; portar el hijo de un agresor, sentir el miedo y la vergüenza de explicar esto a su entorno, a profesionales de la salud, al sistema judicial; y lo que significa para ella soportar un embarazo, parto y crianza de un hijo; podemos quizá intuir algo de su sufrimiento.

Debemos entonces, si ocurre una violación, intentar evitar por medios adecuados y no abortivos, que se produzca un embarazo. Debemos ofrecer las medidas para evitar que se produzca una fecundación, incluida la anticoncepción de emergencia. Sabemos que el levonorgestrel utilizado en los días pre-ovulatorios del ciclo de la mujer actúa de esa forma, impidiendo la fecundación, por lo tanto no es abortivo usado en esas condiciones. Pero no es lícito utilizar métodos que podrían afectar la vida de un ser humano ya generado. Intentando comprender la situación de la mujer en cuanto víctima, no debemos olvidar que ese ser generado es un individuo humano, una persona desde que apareció a la existencia, y su eliminación significa un atentado a su derecho más fundamental, que cimenta todos sus otros derechos.

Mauricio Besio

Médico Ginecólogo y Magíster en Fundamentación Filosófica

Médico gíneco-obstetra. Profesor Titular adjunto, Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Magíster en Fundamentación filosófica. Coordinador Programa de atención integral de víctimas de agresiones sexuales, Red de Salud UC-Christus. Miembro del Departamento de Ética del Colegio Médico de Chile.

Preguntas relacionadas

“Todo abuso sexual es un atentado a la dignidad de las personas. Una mujer que ha sido víctima de una agresión, con un embarazo producto de ella, ha sido vulnerada en su dignidad, intimidad y libertad sexual. Por otro lado, está la vida de un ser humano totalmente vulnerable e inocente en la forma en que apareció a la existencia, al que no se le puede negar el derecho a vivir. No se puede resolver una injusticia cometiendo otra injusticia, de la que resulte una nueva víctima”.

Es difícil entonces dar una respuesta. Hay una mujer que ha sido víctima de una agresión, con un embarazo producto de ella. Hay una mujer que ha sido vulnerada en su dignidad, intimidad y libertad sexual, que tiene que sufrir todas las consecuencias de esa vulneración. Por otro lado, está la vida de un ser humano totalmente vulnerable e inocente en la forma en que apareció a la existencia, al que no se le puede negar el derecho a vivir. No se puede resolver una injusticia cometiendo otra injusticia, de la que resulte una nueva víctima.

Se debe procurar apoyar a esa mujer en cada uno de los aspectos que la afectan, acompañándola en todo el proceso que inicia. También hay que apoyarla y agradecerle la generosidad de aceptarlo como hijo, o la generosidad de darle la posibilidad de vivir y entregarlo en adopción.

Nunca debemos abandonarla si decide no continuar con el embarazo. Si una mujer, en estas circunstancias, decide abortar significa que no hemos sido capaces de apoyarla, acompañarla y de darle la fortaleza para permitir que ese niño o niña viva94.

93 Cfr. artículos 361 y 362 del Código Penal.

94 Para profundizar en los contenidos puede consultarse: Mauricio Besio, “Hacia una Sexualidad Plena; Una mirada antropológica y ética”, en ed. E. Guzmán, Selección en temas en ginecoobstetricia, Tomo II (Santiago: Ediciones Publimpacto, 2007): 669-685; Mauricio Besio y Antonia Muñoz, “Acompañar en el dolor del abuso”, Revista Diálogos (PUC), año 8 Nº 14 (2019): 28-31.

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