3.6 LA EUTANASIA Y EL DOLOR
87 | ¿CÓMO SE RELACIONA EL PRINCIPIO DEL DOBLE EFECTO CON LA EUTANASIA?
¿Cómo se relaciona el principio del doble efecto con la eutanasia?
El principio del doble efecto permite distinguir la eutanasia de otras acciones físicamente parecidas a ella, pero esencialmente diferentes desde el punto de vista moral y jurídico. La eutanasia, y también el suicidio asistido, se caracterizan por ser acciones que se realizan con intención de matar a la persona enferma. En ambas, la muerte es procurada como un medio para aliviar el sufrimiento. Por esta razón, ninguna de estas acciones puede justificarse a la luz del principio del doble efecto: aunque en ambas se produce un efecto bueno —el alivio del sufrimiento—, el efecto malo es elegido precisamente como un medio para el logro del bueno. De hecho, los protocolos de eutanasia exigen el uso de fármacos que garanticen el efecto letal.
Muy distinto es el caso de los tratamientos paliativos que incidentalmente pueden acelerar la muerte. Si bien estos tratamientos pueden tener cierta semejanza exterior con la eutanasia activa, difieren de ella en un aspecto fundamental. En estos tratamientos no se actúa con intención de matar al enfermo, pues la aceleración de la muerte no es un medio para el alivio del dolor, sino únicamente un efecto colateral de la acción de los fármacos que permiten aliviar el dolor. Así, por ejemplo, la morfina —un opiáceo con virtudes analgésicas— puede producir también una depresión respiratoria en el paciente, lo que acelerará el proceso de muerte. Pero si el dolor no puede evitarse de ninguna manera menos perjudicial, es lícito administrar la morfina a pesar de su efecto secundario, pues es razonable, en estas muy particulares circunstancias, preferir vivir menos tiempo sin padecer dolor antes que vivir un poco más pero con un dolor insoportable.
Del mismo modo, el principio del doble efecto permite distinguir entre, por una parte, la eutanasia pasiva y, por otra, la decisión de no iniciar o de interrumpir un tratamiento médico que, en relación con las circunstancias del paciente, puede juzgarse como desproporcionado. La similitud se debe a que todas esas conductas se realizan por medio de omisiones (por cierto, cuando la suspensión del tratamiento se lleva a cabo por medio de una acción positiva —p. ej., apagar un ventilador mecánico—, la semejanza es mayor con la eutanasia activa). Sin embargo, a diferencia de lo que sucede con la eutanasia pasiva —que consiste en provocar intencionalmente la muerte del paciente por medio de omisiones—, en las otras situaciones no se omite el tratamiento con la intención de que el enfermo muera, sino con la intención de evitar la carga desproporcionada que dicho tratamiento implica. Un tratamiento es desproporcionado cuando, consideradas todas las cosas, produce más perjuicio que beneficio. Por eso, a pesar de que algunos de estos tratamientos puedan prolongar en algo la vida, es lícito, y en algunos casos hasta obligatorio, omitirlos.
María Alejandra Carrasco
Doctora en Filosofía
Profesora Titular de la Facultad de Filosofía de la Universidad Católica de Chile. Se ha especializado y ha publicado en temas de ética normativa e historia de la filosofía, y es también investigadora asociada del Centro de Bioética de la P. Universidad Católica de Chile. Profesora de Antropología Filosófica de la Universidad de los Andes.
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“La eutanasia, y también el suicidio asistido, se realizan con intención de matar a la persona enferma. La muerte es procurada como un medio para aliviar el sufrimiento. Por esta razón, ninguna puede justificarse a la luz del principio del doble efecto: aunque en ambas se produce un efecto bueno —el alivio del sufrimiento—, el efecto malo es elegido precisamente como un medio para el logro del bueno“.
