2.7 EL ABORTO PARA SALVAR LA VIDA DE LA MADRE
43 | ¿CÓMO SE RELACIONA EL PRINCIPIO DEL DOBLE EFECTO CON EL ABORTO?
Vida humana | Persona | Filosofía
La muerte de una persona no nacida es un mal que nunca se justifica provocar intencionalmente. Provocar la muerte de una persona no nacida, ya sea como fin en sí misma o como medio para conseguir otro fin, implica negar el valor intrínseco de esa persona, reducirla a la condición de mero instrumento y, en definitiva, tratarla injustamente. Pero no es lo mismo provocar un mal intencionalmente (es decir, como fin o como medio) que realizar una acción de la que ese mal se sigue como efecto colateral o indirecto, aunque se trate de un efecto previsto con certeza. Como se vio en la pregunta “¿Qué es el principio del doble efecto?”, este principio establece que, cumpliéndose ciertos requisitos, se justifica realizar una acción de la que previsiblemente se sigue un mal.
Por lo mismo, el principio del doble efecto nos permite trazar una distinción moral y jurídicamente relevante entre (a) aquellas acciones en las que se mata intencionalmente a la persona por nacer y (b) aquellas acciones intencionalmente ordenadas a conseguir un bien (como salvar la vida de la madre), que además producen, como efecto colateral previsto, la muerte de la persona por nacer. A estas acciones se las puede llamar, respectivamente, aborto directo (o intencional) y muerte indirecta o no intencional de la persona no nacida, ocurrida como consecuencia de una terapia.
Alejandro Miranda
Doctor en Derecho
Profesor de Filosofía del Derecho, Universidad de los Andes, Chile. Miembro del Centro de Bioética de la misma institución. Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile, Magíster en Investigación Jurídica y Doctor en Derecho por la Universidad de los Andes.
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“El principio del doble efecto nos permite trazar una distinción moral y jurídicamente relevante entre (a) aquellas acciones en las que se mata intencionalmente a la persona por nacer y (b) aquellas acciones intencionalmente ordenadas a conseguir un bien (como salvar la vida de la madre), que además producen, como efecto colateral previsto, la muerte de la persona por nacer”.
La aplicación del principio del doble efecto permite concluir que el aborto directo está siempre prohibido. A su vez, permite concluir que la muerte no intencional del no nacido puede justificarse en algunos casos, a saber, cuando se sigue de una acción en sí misma lícita y necesaria para conseguir un bien proporcionalmente importante. Como el mal que está en juego es la privación de la vida de una persona (el no nacido), el bien buscado debe ser equivalente en significación, como la salvación de la vida de otra persona (la madre).
Supóngase, por ejemplo, que a una mujer con pocas semanas de embarazo se le detecta un cáncer cervical (es decir, en el cuello del útero) que solo puede ser tratado mediante una histerectomía (extirpación del útero). Y supóngase también que, para que el procedimiento sea eficaz, debe realizarse en forma urgente y no puede diferirse para después del parto. En tales circunstancias, el principio del doble efecto permite justificar la histerectomía, aun cuando esta tenga como efecto seguro la muerte de la persona no nacida. Primero, si se considera en sí misma (es decir, con abstracción de la muerte del hijo), la histerectomía de un útero canceroso es, sin duda, un procedimiento médico lícito. Segundo, el fin que se busca con la acción es únicamente la cura del cáncer o la salvación de la vida de la madre. Tercero, la muerte de la persona no nacida no es elegida como medio, pues la madre no se cura del cáncer en virtud de la muerte del hijo (y también se sometería a la operación si no estuviera embarazada). Cuarto, no existe una manera menos perjudicial de detener el cáncer. Y, quinto, el efecto bueno intentado es proporcionalmente importante en relación con el efecto malo previsto.
1 Boecio, liber persona
2 La autoposeción
